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| garantías bancarias internacionales |
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| Escrito por ISTPB | |
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garantías bancarias internacionales. Pero es en el plano de la asimilación de los ordenamientos legales y reglamentarios de los diferente países implicados, donde las garantías bancarias internacionales ofrecen mayores complejidades. En efecto, es necesario conocer exactamente el encaje de las cláusulas de los contratos de garantía y las vinculaciones con los contratos subyacentes que las originan en las regulaciones legales de unas y otros en el país en el que la garantía es exigible y, por supuesto, la del país en el que la entidad bancaria puede recuperar los fondos del beneficiario de la operación, si bien esto último no ofrecerá mayor dificultad puesto que es donde opera el banco o entidad garante. En cualquier caso, como líneas generales cabe decir que los contratos de garantía se regirán en primer lugar por su contenido explícito, siempre que ninguna de sus cláusulas resulte ilegal con arreglo al ordenamiento jurídico del país en que deba surtir efecto, en segundo lugar, por la regulación general de los contratos y específica de los de garantía en el país en que va a exigirse su cumplimiento, en tercer lugar, por las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional, como derecho supletorio para cuestiones no contempladas en los propios contratos o en la legislación antes aludida, siempre que se hubiera dejado constancia del sometimiento a tales reglas y que las mismas sean apreciadas por los tribunales del país donde debe cumplirse el contrato. El lugar de exigencia del cumplimiento de la garantía quedará explícito en el contrato y, en tal caso, la jurisdicción a que se someterá cualquier controversia o demanda también, pero aquí, mientras el deseo de la entidad bancaria será la de acogerse a la regulación de su país, el de la parte que exige el cumplimiento de la garantía buscará siempre la cobertura jurídica más conveniente a sus intereses de forma que la ejecución le plantee pocos problemas. En bastantes casos la elección será la del país donde radica la entidad de crédito garante, una vez tomadas las medidas de legitimidad en el mismo de los documentos suscritos y de la forma de acreditar el derecho al cobro de la garantía. En otros se somete el contrato a la jurisdicción de un tercer país en el que se firma la operación por convenir la legislación y los procedimientos de ejecución, naturalmente si en materia judicial y económica existe base con relación al país del banco garante, para poder hacer cumplir los compromisos. |
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