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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
garantía Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

garantía.
Se trata de un concepto multívoco. Fianza, afianzamiento. Prenda. Caución. Se aplica también para referirse a la obligación del garante y al propio bien entregado en fianza o prenda. En otro sentido, medida de protección contra un riesgo o peligro.

En el ámbito mercantil y comercial, la garantía es el compromiso que asume el vendedor frente al comprador en cuanto a la mercancía o producto vendido, mediante el cual se compromete durante un período de tiempo a reparar el artículo gratuitamente, reponer las piezas que pudieran estar defectuosas, etc.

Por antonomasia, al hablar de garantía se hace referencia al compromiso asumido por una persona por el que se obliga a cumplir la obligación de un tercero para el caso de incumplimiento de éste, estableciéndose para el acreedor un reforzamiento de su derecho de crédito, colocándose junto al deudor principal un nuevo obligado. Se han elaborado distintas clasificaciones de las garantías. La garantía puede ser legal o convencional, según venga exigida por la ley o sea fruto de un convenio de las partes. La garantía puede ser real, si compromete un bien en concreto, como en el caso de la prenda, hipoteca o anticresis, o personal, si se trata de un compromiso asumido por una persona como en la fianza o el aval.

Inglés: backing, guarantee, pledge, surety, suretyship.
Véase: derecho real de garantía, garantía personal, garantía prendaria, garantía real.
Áreas: jurídico legislativa, análisis de proyectos e inversiones.

 
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