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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
garantía abstracta Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

garantía abstracta.
La garantía abstracta es un contrato nacido en la práctica bancaria internacional y que presenta bastantes similitudes con el contrato de fianza.

Las características que le diferencian del contrato de fianza son:

— La fianza es accesoria, mientras que la garantía es un contrato principal, con independencia a la obligación que sirve de respaldo, puesto que no se ve afectada por la nulidad de esa obligación garantizada.

— En la garantía, el banco garante se compromete a la realización de un pago frente al acreedor, con independencia de la relación de éste con el deudor, como ocurre en la fianza. El banco ha de pagar a la sola declaración del acreedor en que se indique que se ha producido el hecho que da lugar al pago. El banco ni puede ni debe comprobar dicha declaración, sino pagar la suma garantizada, sin comunicárselo al deudor ni solicitar su consentimiento.

Por todo lo dicho parece bastante clara la similitud entre la garantía abstracta y el crédito documentario de garantía o stand by letter of credit. Realmente ambos contratos realizan las mismas funciones: el banco se compromete a pagar de forma abstracta y condicional a realizar un pago en favor de un beneficiario, actuando en nombre propio pero por cuenta de un tercero. La única diferencia existente entre estas dos operaciones consiste en que, mientras en el crédito documentario el banco se obliga a pagar contra la entrega de ciertos documentos, en la garantía abstracta, tal obligación únicamente se ve supeditada a la presentación por el beneficiario de un simple requerimiento.

Inglés: credit security.
Véase: crédito documentario.
Áreas: análisis de proyectos e inversiones, prácticas bancarias.

 
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