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| garantía a primera demanda |
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| Escrito por ISTPB | |
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garantía a primera demanda. En las garantías a primer requerimiento el banco asume una obligación firme e irrevocable de pagar a la primera solicitud cursada por el beneficiario, independientemente de la validez y efecto de las condiciones establecidas en el contrato, y, a diferencia de otras garantías convencionales, renunciando a todos los derechos de oposición y excepción derivados de dichas condiciones contractuales y, por supuesto, sin que resulten aplicables los beneficios de división y excusión. Este tipo de garantías que generalmente suelen ser otorgadas por bancos de gran solvencia en el mercado internacional, dan lugar a un contrato totalmente independiente de la propia transacción, asegurando el banco garante al beneficiario el pago del importe garantizado a la primera demanda de éste, sin que quepa ningún recurso ni se exija ninguna prueba o demostración de que el obligado principal ha incumplido el contrato que dio origen a la garantía. Las ventajas de esta fórmula para el beneficiario son indudables ya que con su simple requerimiento al banco y sin necesidad de probar ni justificar el incumplimiento percibirá la cantidad garantizada y el banco no podrá alegar ninguna excepción invalidante que le releve de su obligación de pago. Por esta alta eficacia son unas garantías muy utilizadas en las transacciones internacionales. Este tipo de garantías comenzó a utilizarse por los países de Oriente Medio que con motivo de la acumulación de capitales producida por el incremento de precios del petróleo iniciado en la década de los 70, acometieron considerables inversiones públicas con participación de empresas y tecnología extranjeras, incluyendo en los contratos de licitación cláusulas de garantía a primera demanda suscritas por bancos de primera fila, fórmula muy efectiva, porque tales compromisos no es factible sean eludidos por los bancos garantes, sin grave perjuicio para su imagen y posibilidad de negocios futuros en este campo y es ventajosa para la entidad beneficiaria, frecuentemente pública, porque con ello sobrepasa las posibles dificultades legales que encontraría a la hora de ejecutar contratos con proveedores extranjeros, en los países originarios de los mismos, por las diferencias de regulación jurídica y la complejidad que entrañan estos procesos contenciosos. Por otro lado, el riesgo de los bancos otorgantes es calculado, porque por un lado obtendrán la correspondiente cobertura de las empresas que asumen obligaciones cubiertas por la garantía a primera demanda, y por otro, analizarán concienzudamente los riesgos políticos y de solvencia económica y contractual de los entes que van a ser beneficiarios si el contrato de garantía se firma. Véase: garantía bancaria, garantías bancarias internacionales. |
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