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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
fianzas colectivas de los miembros de cada Bolsa de Valores Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

fianzas colectivas de los miembros de cada Bolsa de Valores.
La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tras su modificación por medio de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, prevé la obligación de las entidades adheridas al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de constituir un fianza colectiva con el objeto de garantizar entre ellas, no frente a los clientes, el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidación. La regulación de dicha fianza se incluyen en los arts. 61 y siguientes del Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, modificado por el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre.

(a) Características, importes y dotación de las fianzas colectivas de los miembros de las Bolsas y demás Entidades adheridas. Los miembros de cada Bolsa y las demás Entidades adheridas que participen en la liquidación constituirán una fianza colectiva con objeto de garantizar entre ellos el cumplimiento de las operaciones pendientes de liquidación. Esta fianza no responderá frente a clientes ni personas o Entidades distintas de los Entidades citadas . Frente a éstas, la afección se limitará estrictamente a las obligaciones derivadas de las operaciones en que participen o medien.

El importe global de la fianza correspondiente al conjunto de las Entidades que participen en la liquidación de las operaciones se determinará por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, quien dará cuenta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que en el plazo de quince días, a partir de la comunicación del Servicio, podrá suspender su aplicación si considera que en su determinación se ha infringido la normativa vigente o se han vulnerado los principios que deben inspirar la compensación y liquidación de valores. La fianza no excederá del resultado de aplicar la fluctuación máxima diaria de las cotizaciones al promedio de las disposiciones diarias pendientes de liquidar. La estimación anual se revisará y concretará mensualmente en función de la evolución del volumen de la actividad bursátil del período, con el fin de asegurar, con carácter permanente, un suficiente nivel de garantía. El reparto de la cifra global así determinada entre las distintas Entidades que participen en la liquidación se realizará por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores en proporción al riesgo total que cada una de ellas aporte al sistema. La cuota de participación asignada a cada Entidad será también objeto de revisión mensual, debiéndose tener en cuenta el riesgo total que aporta al sistema.

La materialización de dicha fianza deberá realizarse ante el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores:
a) Mediante depósitos en efectivo.
b) Mediante prenda de valores de Deuda Pública.
c) Mediante aval prestado por una Entidad de crédito ajena al grupo de la avalada y con solvencia suficiente a juicio del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
d) A través de un seguro de caución o de cualquier otra fórmula financiera que a juicio del propio Servicio suponga una garantía suficiente y líquida de cobertura de riesgos.
En todo caso, el pago con cargo a la garantía prestada deberá poderse hacer efectivo en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea requerido por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
El otorgamiento y mantenimiento de la fianza en los términos anteriores será indispensable para operar en la Bolsa correspondiente o a través del Sistema de Interconexión Bursátil, así como para participar en la liquidación.
(b) Gestión de las fianzas. El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores será el encargado de la gestión de la fianza colectiva, tanto a efectos de constitución o levantamiento de las aportaciones individuales de los miembros, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas.
En la contabilidad de cada una de las Sociedades Rectoras mencionadas se incluirán en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con esta fianza.”
(c) Reglas ordinarias de funcionamiento. 1. La parte de la fianza colectiva que deba constituir y mantener cada Entidad adherida responderá, sin limitación alguna, del cumplimiento de las obligaciones contraídas por ella en la liquidación. Adicionalmente, aquélla deberá responder, en calidad de confianza, del cumplimiento de las obligaciones de los restantes miembros en la cuantía y proporción que se indican a continuación. Se entenderá que la obligación de liquidar sólo corresponde a las Entidades adheridas distintas de los miembros de las Bolsas que hayan participado o mediado en las correspondientes operaciones cuando las órdenes hayan sido cursadas a través de ellas o cuando hayan aceptado frente a un miembro la responsabilidad de la entrega.
Si una Entidad adherida dejara de atender en todo o en parte la liquidación, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores procederá de inmediato a ejecutar la parte de su fianza necesaria para cubrir la cuantía del descubierto. Si la fianza de la Entidad que hubiera desatendido la liquidación resultara insuficiente, el Servicio procederá a aplicar para la satisfacción de dicho descubierto la parte de fianza de las demás , a prorrata de su importe.
Cuando la fianza de alguna Entidad adherida, para las causas previstas en el número anterior o por cualquiera otra, descendiera por debajo del nivel mínimo fijado para el mes en curso, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores requerirá al afectada para que reponga su fianza en el plazo máximo que, con carácter previo y general, haya sido fijado por la CNMV a propuesta del SCLV. Si transcurrido este plazo la fianza no hubiera sido repuesta, el Servicio podrá acordar la suspensión provisional de la entidad morosa en su condición de entidad adherida y le concederá un nuevo plazo de siete días para que la reponga, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Expirado este último término la Comisión Nacional del Mercado de Valores iniciará expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título VIII, capítulo II, de la Ley del Mercado de Valores.
Si la Entidad adherida ostenta la condición de miembro de alguna Bolsa, la Sociedad Rectora la suspenderá en esta condición en tanto se mantenga la suspensión acordada por el Servicio, salvo que garantice a satisfacción de éste que sus operaciones serán adecuadamente liquidadas a través de otra u otras Entidades adheridas.
(d) Reglas especiales de funcionamiento. Si una o varias Entidades adheridas alcanzaran un riesgo notablemente superior a la cobertura de su fianza, el SCLV deberá requerirles para que en el plazo máximo que, con carácter previo y general, haya sido fijado por la CNMV, a propuesta del SCLV, complementen su fianza.
Si la Entidad requerida no lo hiciese en el indicado plazo, el Servicio podrá acordar su suspensión provisional en la condición de Entidad adherida, dando inmediatamente cuenta de ello a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, actuándose en lo demás en la misma forma prevista al final del apartado (c) anterior..
En todos los casos en que, como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, se aplique parte de la fianza de las Entidades adheridas para cubrir la insuficiencia de la de otro, el SCLV estará legitimado para el ejercicio de la acción de regreso correspondiente. Los resultados económicos de la acción se harán llegar a las entidades en proporción a la parte dispuesta en cada uno de ellos.

Véase: obligaciones de los miembros de las Bolsas, cobertura de responsabilidades por medio de la fianza colectiva.
Áreas: mercado bursátil.

 
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