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fiador.
Persona que presta una fianza, y en virtud de la misma se obliga a responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir total o parcialmente su prestación. El fiador se constituye en garante de la obligación principal, quedando así como un segundo deudor. Si el fiador se obliga solidariamente, el acreedor podrá dirigirse indistintamente contra el fiador o el deudor principal.
El fiador debe tener, en mención del art. 1.828 del C.c., capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. Por otra parte, y dada la accesoriedad de su obligación, que depende de la principal, el fiador podrá obligarse a menos pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones, según establece el art. 1.829, quedando reducida su obligación a los límites de la del deudor en el caso que se excediera de los mismos. Seguidamente se relacionan los derechos y obligaciones del fiador.
Son derechos del fiador:
1.º El beneficio de excusión, de modo que no puede ser compelido al pago sin antes haber hecho excusión de todos los bienes del deudor.
2.º El beneficio de división, es decir, su derecho a dividir la reclamación del acreedor con el deudor principal, y si existiesen, con los demás cofiadores.
3.º Ejercitar contra el deudor principal el derecho de repetición, cuando haya efectuado el pago en su lugar. En este derecho se comprende el nominal de la deuda, los intereses legales desde que se haya notificado el pago al deudor, los gastos ocasionados, y la indemnización por los daños y perjuicios que se hubiesen producido.
4.º Derecho a subrogarse en los derechos que el acreedor tenía contra el deudor, desde el momento del pago.
5.º Alegar la extinción de la fianza, siempre que se extinga la deuda, dado que se trata de una obligación accesoria.
6.º Oponer al acreedor, y en su caso, a los demás cofiadores, todas las excepciones correspondientes al deudor principal contra el acreedor, que sean inherentes a la propia deuda, pero no las que fueren puramente personales.
7.º Reclamar del cofiador o cofiadores, una vez efectuado el pago, la parte que a ellos correspondiese en la obligación.
8.º Promover la acción de reembolso contra el deudor principal, aun antes de haber pagado, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) cuando sea demandado judicialmente para el pago,
b) en caso de quiebra, concurso o insolvencia,
c) cuando haya finalizado el plazo pactado para que el deudor le relevase de la fianza,
d) cuando la deuda sea exigible por cumplimiento del plazo a la que estuviese sometida,
e) por el transcurso de diez años, cuando la obligación principal no tenga término fijo de vencimiento.
Son obligaciones del fiador:
1.º Responder de la obligación principal en la misma cuantía y condiciones que el deudor.
2.º Señalar bienes suficientes del deudor en territorio español cuando ejerza el beneficio de excusión ante el requerimiento de pago del acreedor.
3.º Notificar al deudor el pago de la obligación, a los efectos de que éste pueda oponer las excepciones que le correspondiesen frente al acreedor.
4.º Reembolsar a los cofiadores la parte de la cuota de la deuda que a él le correspondiese y que aquéllos hubiesen pagado.
Inglés: bondsman, surety, truster.
Véase: beneficio de exclusión, fianza.
Áreas: jurídico legislativa, análisis de proyectos e inversiones.
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