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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
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Escrito por ISTPB   

fecha.
Expresión del día, mes y año en que sucede un hecho o se otorga un documento.

Sinónimo de día, en el transcurso de un término o plazo, a los efectos de cómputo. En este sentido, es fórmula generalmente aceptada en el libramiento de las letras de cambio, extenderlas a treinta, sesenta o noventa días fecha.

La importancia de la fecha en el orden jurídico es enorme, pues es el momento a partir del cual un determinado acto se entiende por celebrado, válido y eficaz, empieza a producir efectos, y a la par, genera responsabilidades.

En Derecho puramente civil, la eficacia y virtud de la fecha difiere según se trate de documentos públicos o privados, en los primeros, la simple intervención del fedatario público acredita frente a terceros la veracidad de la fecha de otorgamiento, sin embargo, en cuanto a los privados, según se indica en el art. 1.227 del C.c., la fecha no contará respecto de tercero sino desde el día en que se incorpore a un registro público, desde la muerte de cualquier firmante o desde que se entregase a un funcionario público por razón de su cargo.

En Derecho mercantil la fecha viene exigida en otras muchas operaciones y negocios: en letras de cambio, cheques, pagarés y otros documentos de crédito, en contratos y pólizas, en todas las operaciones societarias de constitución, inicio de operaciones, modificación de estatutos, adopción de acuerdos, etc.
En otros aspectos la fecha tiene idéntica importancia, particularmente en lo que se refiere a inscripciones registrales, y en especial, de hipotecas y garantías de créditos, que va a determinar la preferencia en el cobro de los mismos por razón de la antigüedad de sus fechas.

Inglés: date.
Véase: a…días o… meses fecha.
Áreas: economía de la empresa, auditoría y contabilidad, jurídico legislativa.

 
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