Vea también
Su tienda
Libros electrónicos Software financiero Formación onlineListar Todos |
|
| área de descarga | |
| Mostrar Pedido | |
|
Su Pedido está actualmente vacío.
|
Hoy en La Revista de Finanzas y Banca...
- Cumplimiento por las entidades financieras de las nuevas exigencias de capital
- Los Técnicos de Hacienda temen que sea 'más rentable' pagar la sanción que cumplir con la limitación del efectivo
- El contacto local será clave en los planes de futuro de los bancos españoles
- Accenture culmina adquisición Neo Metrics
- Según los expertos, los créditos a las Pymes se reducirán en 2012
| fecha |
|
|
Compartir |
| Escrito por ISTPB | |
|
fecha. Sinónimo de día, en el transcurso de un término o plazo, a los efectos de cómputo. En este sentido, es fórmula generalmente aceptada en el libramiento de las letras de cambio, extenderlas a treinta, sesenta o noventa días fecha. La importancia de la fecha en el orden jurídico es enorme, pues es el momento a partir del cual un determinado acto se entiende por celebrado, válido y eficaz, empieza a producir efectos, y a la par, genera responsabilidades. En Derecho puramente civil, la eficacia y virtud de la fecha difiere según se trate de documentos públicos o privados, en los primeros, la simple intervención del fedatario público acredita frente a terceros la veracidad de la fecha de otorgamiento, sin embargo, en cuanto a los privados, según se indica en el art. 1.227 del C.c., la fecha no contará respecto de tercero sino desde el día en que se incorpore a un registro público, desde la muerte de cualquier firmante o desde que se entregase a un funcionario público por razón de su cargo. En Derecho mercantil la fecha viene exigida en otras muchas operaciones y negocios: en letras de cambio, cheques, pagarés y otros documentos de crédito, en contratos y pólizas, en todas las operaciones societarias de constitución, inicio de operaciones, modificación de estatutos, adopción de acuerdos, etc. Inglés: date. |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|










