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| falta de pago de la prima |
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| Escrito por ISTPB | |
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falta de pago de la prima. En primer lugar, el art. 15 de la LCS regula el impago de la primera prima o de la prima única, cuyo presupuesto de hecho se materializa por la falta de pago al vencimiento, que en el caso de la prima primera será al momento de la firma del contrato, y en la prima única cuando se haya convenido por las partes. En estos casos, y siempre que el impago obedezca a una conducta culpable del tomador del seguro, el art. 15 de la LCS permite al asegurador optar entre la resolución del contrato o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva, teniendo en cuenta a estos efectos, que la póliza intervenida por agente mediador es un título que lleva aparejada ejecución, suficiente para iniciar un procedimiento ejecutivo. En cualquier caso, y dado que los efectos propios del contrato de seguro no comienzan su despliegue hasta que la Entidad aseguradora percibe la prima, se establece, salvo pacto en contrario, la exoneración del asegurador en caso de siniestro, no estando obligado por tanto al pago de la indemnización. En el segundo párrafo del art. 15 de la LCS, se regula la falta de pago de alguna de las primas siguientes, estableciendo al respecto para estos supuestos la suspensión de la cobertura a partir del mes siguiente del día de vencimiento, es decir, se concede un término de gracia de un mes, durante el cual se mantendrán en vigor las garantías pese al impago de la prima. Debe tenerse en cuenta que para que ello tenga lugar habrá de mediar un requerimiento de pago del asegurador al tomador del seguro, que puede tomar cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho, y que será importante a efectos probatorios. Continúa el citado art. 15 estableciendo el plazo máximo de seis meses desde el vencimiento para que el asegurador pueda exigir del tomador del seguro el pago de la prima del período en curso, transcurridos los cuales sin mediar el requerimiento judicial, se tendrá el contrato por extinguido automáticamente. Finalmente, el art. 15 dispone que si el asegurador no ha ejercitado la facultad de resolución del contrato o ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin requerir el pago, y el tomador paga la prima correspondiente, la cobertura del riesgo vuelve a tener plenos efectos a partir de las veinticuatro horas siguientes al día del pago. Se trata por tanto de la reanudación de la cobertura de un contrato que tenía suspensas las garantías. |
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