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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
falso testimonio Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

falso testimonio.
Declaración falsa y no adecuada a la realidad de sus conocimientos manifestada por un testigo, perito o intérprete llamado a testificar, presentar informe o servicios de traducción en una causa civil o criminal. Aunque en un principio, el falso testimonio parece exclusivo de los testigos, es igualmente aplicable a los peritos e intérpretes. La conducta tipificada consiste en faltar a la verdad de forma consciente en los procedimientos judiciales, independientemente de la intención de su autor, ya sea para intentar favorecer o perjudicar, o incluso sin intención de una cosa u otra. Sin embargo, las penas se atemperan según la gravedad, la intención y el tipo de procedimiento en que tenga lugar. Las sanciones por falso testimonio son más leves en los procesos civiles que en los penales, y dentro de éstos, son más graves si el procedimiento es por delito que si se trata de juicio de faltas, además, resulta más grave si el testigo o perito presta un testimonio falso para perjudicar o agravar la situación del condenado, que si pretende con él la absolución. Por la especialidad de su cargo, si el falso testimonio es cometido por peritos, lleva aparejada la inhabilitación especial.
No obstante la regulación legal en el C.P. de esa figura delictiva, dentro del marco general de los delitos contra la Administración de Justicia, son muy raros los casos en que se procede a la incoación de procedimientos por delitos de falso testimonio. 

Áreas: jurídico legislativa.

 
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