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| falsedad |
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| Escrito por ISTPB | |
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falsedad. La falsedad se encuentra íntimamente relacionada con la falsificación, pues ambas suponen una ocultación de la verdad y tergiversación de la realidad, que civilmente puede producir la nulidad de los actos y negocios jurídicos, y penalmente, es considerada como delito, sin embargo deben hacerse algunas matizaciones. La inexactitud que implica la falsedad suele ir referida a las palabras, declaraciones y manifestaciones, la falsificación supone la imitación de una cosa con ánimo de lucro u otras finalidades ilícitas. La falsificación suele concretarse en documentos u otros objetos materiales, la falsedad presenta la nota de la moralidad. En el ámbito civil, y en especial, en materia contractual, el Código civil permite el ejercicio de la acción de anulabilidad en un plazo de cuatro años desde la celebración del contrato, cuando éste adoleciese de falsedad, es decir, cuando tuviere causa falsa. Se trata de supuestos de simulación, en los que con una apariencia se encubre otra causa distinta. De igual modo, el Código de Comercio reputa nulo el contrato de seguro mercantil cuando recayere sobre cosas en cuya valoración se hubiese cometido falsedad a sabiendas. Por último, el Código Penal dedica el Título XVIII del Libro II a las falsedades, con especial mención a las falsificaciones de moneda y efectos timbrados (arts. 386 a 389), de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación (arts. 390 a 394), de documentos privados (arts. 395 a 396) y de certificados (arts. 397 a 399). Inglés: duoble dealing, falsehood, falsity, misrepresentation. |
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