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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
falsedad de documentos Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

falsedad de documentos.
Declaración errónea e inexacta plasmada en un documento de forma plenamente voluntaria y consciente por los otorgantes. Debe notarse que se trata de falsedad, no de falsificación, por tanto, la falsedad se circunscribe a la manifestación de voluntad, lo que implica que el documento puede haberse otorgado conforme a los requisitos formales y ser falso. Cosa distinta es que además de la falsedad en la declaración, hubiese falsificación en el otorgamiento del documento.

La falsedad del documento, en cuanto maliciosa declaración de voluntad de una de las partes, se remite a los vicios del consentimiento, y la parte engañada podrá ejercitar la acción de anulabilidad. Esta distinción entre falsedad y falsificación de documentos, tiene especial importancia cuando se trata la fe pública de los documentos intervenidos por Notario. El Notario da fe de la autenticidad y fecha del documento, su fe pública se limita a las declaraciones de voluntad manifestadas por las partes en el acto del otorgamiento, lo cual no impide que dichas declaraciones puedan ser tachadas de falsedad, y procederse a la nulidad del negocio jurídico si se prueba fehacientemente en juicio la falsedad del documento.

Inglés: falsehood of documents.
Véase: falsificación de documentos.
Áreas: jurídico legislativa.

 
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