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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
factura electrónica Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

factura electrónica.
El art. 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA abre la posibilidad de emitir facturas y documentos análogos por vía telemática, en sustitución de la tradicional facturación en soporte de papel. En desarrollo de este sistema telemático de facturación se dictó la OM de 22 de marzo de 1996, en la que se recogen las normas para la aplicación de la facturación telemática. En concreto, el artículo primero de dicha Orden define la factura electrónica como “un conjunto de registros lógicos, almacenados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que documentan las operaciones empresariales o profesionales, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 2402/1985 de 18 de diciembre”. En las líneas de las facturas electrónicas, que en todo caso deberán respetar los mencionados requisitos, podrán sustituirse las descripciones de los bienes o servicios que constituyan el objeto de las operaciones facturadas por sus correspondientes códigos estables. (Orden de 22.3.96).

A su vez, y posteriormente la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica en su artículo primero como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor”.

Inglés: electronic bill.
Véase: factura.
Áreas: auditoría y contabilidad, tecnología, economía de la empresa.

 
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