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| entrega a cuenta |
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| Escrito por ISTPB | |
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Cantidad de dinero que se entrega o recibe con anterioridad a la liquidación de la operación, al efecto de ser descontada del finiquito en la liquidación total del activo y pasivo entre dos personas o sociedades. En las operaciones de compraventa, constituye un pago anticipado a la par que una medida de aseguramiento de la compra. En Derecho civil contractual, y particularmente, en las operaciones de compraventa, la entrega a cuenta guarda grandes similitudes, y en ciertas ocasiones se presta a confusión, con las arras. En la compraventa, la entrega de cierta cantidad de dinero a cuenta, se equipara a las arras confirmatorias, es decir, se trata de un cumplimiento anticipado pero no total de la obligación del comprador. Supone una entrega en señal y a cuenta del precio, el adquirente está cumpliendo su obligación, y la entrega se considerará el primer pago, que se descontará del precio final, cantidad que perderá si no completa el resto de su prestación. Sin embargo, no tiene ninguna relación con las arras penitenciales, cuya función es permitir la retractación de cualquiera de los contratantes. En Derecho mercantil, la entrega a cuenta viene contemplada en el art. 343 del C. de C. respecto de la compraventa: “Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario”. En cuanto al préstamo mercantil, el art. 318 del C. de C. establece, salvo pacto en contrario, que las cantidades entregadas a cuenta se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimientos, y posteriormente, al capital. Véase: a cuenta, arras. |
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