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| entidades de financiación |
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| Escrito por ISTPB | |
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Estas entidades tienen principalmente dos orígenes: uno, los fabricantes de bienes que en buena parte se venden a plazos y que para facilitar esta venta crean su propia entidad de financiación, y otro, la creación por entidades de depósito para canalizar las operaciones que requieren una cierta especialización y que usualmente constituyen créditos modales, aunque esto no significa que no existan financieras independientes. Su regulación parte del art. 41 del RDL 15/1977, de 25 de febrero, que autorizó al Gobierno a regular por decreto las entidades de financiación, y en función de ello se reglamentaron por el RD 896/1977, de 28 de marzo, modificado por el 1269/1983, de 13 de abril. Finalmente, la regulación actual de las referidas entidades se encuentra recogida en el RD 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros. Al estar sometidas estas entidades a la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, sus operaciones están sujetas a lo dispuesto en la OM de 12 de diciembre de 1989 (BOE del 19) y Circular 8/1990 del Banco de España, les afectan también todas las normas sobre transparencia e información de las operaciones realizadas con su clientela, las condiciones de intereses y comisiones, publicidad de tarifas, redacción de contratos, publicidad y reclamaciones. También la normativa española sobre Defensa de Usuarios y Consumidores y la Directiva de la CEE sobre el crédito al consumo. Actualmente, las entidades de financiación son una de las modalidades de establecimientos financieros de crédito, que tienen como función “la de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de transacciones comerciales.” Inglés: financing entities. |
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