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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
entidades de factoring Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

En el RD Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, no figuran enumeradas como entidades de crédito las Sociedades de Factoring. Están incluidas dentro de la regulación general de las Entidades de Financiación en base al RDL 15/1977, y el RD 896/1977, de 28 de marzo, sobre régimen de estas últimas, lo que confirmó una OM de 13 de mayo de 1981. Ello implica que se trata de una modalidad dentro de las Entidades de Financiación, por lo que dentro del registro de éstas determina que se establezca un apartado destinado a las empresas de factoring y señalando que “las entidades de financiación que incluyan en sus estatutos como objeto principal la realización de las operaciones de gestión de cobro de créditos y de anticipos de fondos sobre los mismos ... podrán utilizar la denominación de Entidad, Compañía, Sociedad o Empresa de Factoring, o incluir cualquiera de estos términos en su razón social.”

Efectivamente, entre las operaciones autorizadas a las entidades de financiación, en las disposiciones específicas para las mismas, dos son típicas de las sociedades de factoring:

— El descuento y negociación de efectos de comercio que traigan causa o instrumenten operaciones comerciales.
— La gestión de cobro de créditos en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tales créditos, así como el anticipo de fondos sobre los créditos de que resulte cesionario cualquiera que sea el documento en que se instrumenten.
— Y en virtud de las disposiciones de desarrollo en función de la delegación que en el Ministerio de Hacienda establecía el citado RD, las actividades directamente derivadas de la principal las de investigación de mercados, llevanza de la contabilidad y gestión de cuentas, información comercial y estadística y cualquier otra similar.

Actualmente, las entidades de factoring entran en la categoría de establecimientos financieros de crédito (EFC), regulados en el RD 692/1996, de 26 de abril, que en su artículo primero califica como tales los que su actividad consista en ejercer una o varias de las siguientes actividades, entre las que se encuentra “las de “factoring” con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional o internacional, que les sean cedidos.

Véase: establecimientos financieros de crédito (EFC).
Áreas: instituciones financieras.

 
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