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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
endoso Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

endoso.
Forma de transmisión y circulación de los documentos de crédito mediante una declaración escrita en el título por la que el actual tenedor (endosante) transmite a otra persona (endosatario) el derecho incorporado al título, mandando que se pague a esa nueva persona designada a su orden.

Tradicionalmente se han señalado tres importantes consecuencias del endoso: efecto traslativo, efecto legitimador y efecto de garantía.

Efecto traslativo: Por el endoso se transmiten los derechos inherentes al título, de modo que el adquirente (endosatario) se convierte en el nuevo acreedor cambiario. Para ello debe ir acompañado de la tradición, de la entrega del título.

Efecto legitimador: El tenedor legitima su posición por la posesión y la acreditación de una serie ininterrumpida de endosos. Incluso en casos de adquisición derivada de otro procedimiento que no sea el endoso (herencia del causante, sucesión universal generada por fusión de sociedades, cesiones de Derecho común), el tenedor está legitimado, simplemente si se desea endosar el documento deberá hacerse constar en el mismo el modo de adquisición.

Efecto de garantía: El endoso supone una garantía que se superpone a la de la emisión del documento. Cada endosante se obliga cambiariamente frente a cualquier posible tenedor, así pues, cuanto mayor sea el número de endosantes, mayor seguridad de cobro tendrá el tenedor del documento, en virtud de la responsabilidad solidaria de todos los firmantes. Sin embargo, el endosante puede quedar liberado de esa responsabilidad si en el endoso ha hecho constar la “cláusula sin mi responsabilidad”, en cuyo caso no responderá por falta de pago o aceptación, o incluye en el endoso una cláusula prohibitiva de posteriores endosos.

Inglés: endorsement, indorsement.
Véase: endosante, endosatario, fórmula de endoso de la letra de cambio y del pagaré.
Áreas: jurídico legislativa, medios y sistemas de pago.

 
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