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| efecto devolutivo |
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| Escrito por ISTPB | |
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En Derecho procesal, efecto que se produce sobre los fallos y resoluciones de Jueces y Tribunales que, sometidos a impugnación, el recurso o apelación debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional que sea superior jerárquicamente al que dictó la sentencia, auto o providencia recurridos. En este caso, que se dice admitida la apelación en un solo efecto, el Juzgado o Tribunal no suspenderá la ejecución de la sentencia o resolución impugnada. La suspensión de la ejecución tendrá lugar cuando la apelación fuese admitida en ambos efectos: devolutivo y suspensivo. |
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