Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa

Vea también

SF1 Suite 2010
SF1 Suite 2010
224,20 €



Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
46,02 €



SF1-2010
SF1-2010
153,40 €



Curso de Especialización en Bolsa y Mercados Financieros
Curso de Especialización en Bolsa y Mercados Financieros
175,00 €



CB 2010
CB 2010
106,20 €



Legislación Fiscal Actualizada
Legislación Fiscal Actualizada
14,16 €



Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
35,40 €



Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Empresa
Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Empresa
46,02 €



TIRVAN 2010
TIRVAN 2010
106,20 €



Análisis de Balances 2010
Análisis de Balances 2010
106,20 €



Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
ECU Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

El ECU era una cesta compuesta por la suma de cantidades fijas de doce de las quince monedas de los Estados miembros. El valor del ECU se calculaba como una media ponderada del valor de las divisas que lo integraban.

La Resolución del Consejo Europeo de 5 de diciembre de 1978, estableció las bases de unidad monetaria europea (ECU) oficial, esto es, la utilizada por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM), cuyos aspectos esenciales transcribimos:
“2.1. Una unidad monetaria europea (ECU) será el elemento central del SME. El valor y la composición del ECU coincidirán, al principio del sistema, con el valor de la UCE.
2.2. El ECU será utilizado:
a) en cuanto denominador (numerario) en el mecanismo de cambio,
b) en cuanto base para el establecimiento de un indicador de divergencia,
c) en cuanto denominador para las operaciones que se realicen en el marco tanto del mecanismo de intervención como del mecanismo de crédito,
d) en cuanto medio de pago entre autoridades monetarias de la Comunidad Europea.
2.3. Los pesos de las monedas que entren en la composición del ECU serán objeto de un reexamen y, si fuese necesario, de una revisión en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del sistema y después de ese momento cada cinco años o, a petición, si el peso de una de las monedas ha variado en el 25 %.
Las revisiones deben ser aceptadas mutuamente, no tendrán por efecto, en cuanto tales, la modificación del valor externo del ECU. Se efectuarán teniendo en cuenta criterios económicos subyacentes.”

En cumplimiento de la anterior resolución el ECU quedó definido originalmente por el Reglamento (CEE) nº 3180/78 del Consejo de 18 de diciembre de 1978, en su estructura actual, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2626/1984. Por el nº 1971/89, de 19-VI, se define como “la suma de las cantidades de las monedas de los Estados miembros”, fijadas mediante acuerdo, en función de las paridades que para cada moneda con relación a las demás se establecen por concertación entre los países miembros, habiéndose producido desde su creación en 1979, por lo tanto, dos revisiones quinquenales oficiales del ECU conforme a lo establecido en el apartado 2.3. antes reproducido: una en 1984 y otra en 1989, correspondiendo la próxima en función de dichas previsiones en 1994, y ninguna por el supuesto contemplado en dicho apartado para desviaciones superiores al 25% en las ponderaciones efectivas. 

Estas revisiones, que son aprovechadas también para la incorporación de las monedas de nuevos países miembros, son realizadas por el Consejo de la CEE por acuerdo unánime que determina las ponderaciones en función de criterios económicos y financieros (proporción de cada PIB nacional en el total comunitario, participación de cada estado miembro en el volumen de comercio intracomunitario y participación de cada uno en el mecanismo de apoyo monetario a corto plazo de la Comunidad y estabilidad y fortaleza del cambio de las monedas de cada país miembro), y la cantidad de cada moneda en un ECU en función de los tipos de cambio de mercado redondeadas a cuatro dígitos significativos con independencia de la posición decimal. 

Al margen de las revisiones oficiales la composición efectiva del ECU varía. En efecto, además de la influencia bilateral que un cambio de paridad de una moneda frente a otra origina, también produce un cambio del valor de todas las monedas frente al ECU. 

Por otra parte la incorporación de los países al mecanismo de cambio también influye en la composición efectiva. Todo ello da lugar a las realineaciones por cambio de las paridades de las monedas, con determinación de nuevos cambios centrales o cambios pivote. 

En la tercera y última fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el ECU ha sido sustituido por el euro como moneda única europea. Así en los Acuerdos de Madrid en el plan de introducción del euro se acordó el cambio de denominación de la moneda única pasando de “ECU” a “euro”, momento en el que el ECU dejaría de ser una cesta de monedas pasando a ser a partir del 1 de enero de 1999 una moneda por derecho propio que sustituye a las monedas nacionales de los países integrantes de la UEM, acordándose igualmente la paridad de “1 ECU, 1 euro”, con lo que cualquier referencia contenida en los instrumentos jurídicos al ECU se entenderá hecha al euro, por la regla de uno por uno. 

Inglés: European Currency Unit.
Véase: euro, principio de equivalencia legal del euro y las unidades monetarias nacionales, Unidad de Cuenta Europea (UCE), antecedentes y evolución, Unión Económica y Monetaria Europea (UEM), evolución.
Áreas: teoría económica, economía internacional.

 
< Anterior   Siguiente >
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa