Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa

Vea también

Análisis de Balances 2010
Análisis de Balances 2010
106,20 €



Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
35,40 €



TIRVAN 2010
TIRVAN 2010
106,20 €



100 Cuestiones Esenciales sobre los Medios de Pago-Edición 2011
100 Cuestiones Esenciales sobre los Medios de Pago-Edición 2011
46,02 €



Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
46,02 €



Financiación del Comercio Exterior
Financiación del Comercio Exterior
34,22 €



CB 2010
CB 2010
106,20 €



Agenda Bancaria y de Costes Financieros
Agenda Bancaria y de Costes Financieros
46,02 €



Curso de Especialización en Bolsa y Mercados Financieros
Curso de Especialización en Bolsa y Mercados Financieros
175,00 €



SF1-2010
SF1-2010
153,40 €



Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
coeficiente de solvencia de los grupos consolidables de entidades de crédito y de entidades de crédi Imprimir E-Mail Compartir

La norma legal que impone este coeficiente es la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, que modifica los artículos de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, que establecían el coeficiente sobre recursos propios, que queda sustituido por el de solvencia desde el 1 de enero de 1993.
Esta ley delega estable unas directrices generales y delega en el Gobierno ampliamente, como puede deducirse del siguiente párrafo de su preámbulo:
“El carácter eminentemente técnico de la materia regulada por la presente Ley ha aconsejado dejar al posterior desarrollo reglamentario la delimitación precisa de buena parte de sus preceptos, tarea en cuyo ejercicio el Gobierno podrá, a su vez, encomendar amplios cometidos al Ministro de Economía y Hacienda o, en su caso, al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Con el fin de evitar distorsiones en la competencia entre entidades financieras de distinto tipo, el número 3 de la Disposición Final Segunda ordena al Gobierno y a los restantes órganos citados que, al efectuar dicho desarrollo reglamentario, mantengan criterios homogéneos para todos los tipos de entidades financieras, de forma que las reglas de solvencia atiendan más a la naturaleza objetiva de los riesgos inherentes a cada operación financiera que al tipo de entidad que la lleve a cabo.”
Naturalmente, es necesaria la coordinación entre una serie de órganos con facultades delegadas, porque no debe perderse de vista que la delimitación de la solvencia en base consolidada no se detiene en los grupos homogéneos de entidades, porque la realidad es que, en muchos casos se está ya en presencia de conglomerados financieros o mixtos, y ello complica considerablemente la preparación de normas que no sean contradictorias o que superpongan obligaciones.
A continuación reproducimos el contenido de los artículos de la Ley 13/1985 con la nueva redacción dada por la Ley 13/1992, específicamente referidos al coeficiente de solvencia:
“Art. 6. 1. Los grupos consolidables de entidades de crédito, así como las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito, deberán mantener en todo momento un volumen suficiente de recursos propios en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumidos.
En especial, deberán mantener un coeficiente de solvencia igual o superior al porcentaje que reglamentariamente se determine. A estos efectos, el coeficiente de solvencia se define como la relación existente entre los recursos propios y la suma de los activos, las posiciones y las cuentas de orden sujetos a riesgo, ponderados con arreglo a los criterios previstos en el número siguiente.
2. Reglamentariamente se determinarán las clases de riesgo que deban ser objeto de la cobertura citada en el número precedente, la ponderación de las diferentes inversiones, operaciones o posiciones, y los posibles recargos por concentración de riesgos.
3. Por el mismo procedimiento se podrán imponer límites máximos a las inversiones en inmuebles u otros inmovilizados; a las acciones y participaciones; a los activos, pasivos o posiciones en moneda extranjera; a los riesgos que puedan contraerse con una misma persona, entidad o grupo económico; y, en general, a aquellas operaciones o posiciones que impliquen riesgos elevados para la solvencia de las entidades. Los límites podrán graduarse atendiendo a las características de los diferentes tipos de entidades de crédito.” 

Áreas: prácticas bancarias.

 
< Anterior   Siguiente >
Master Banca Finanzas, Dirección Financiera, Asesoría Financiera, Mercados Financieros y Bolsa