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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
coeficiente de solvencia de las Entidades de crédito en España, régimen legal Imprimir E-Mail Compartir

coeficiente de solvencia de las Entidades de crédito en España, régimen legal.
Aunque no con este nombre, el coeficiente de solvencia de los bancos tiene una larga tradición como elemento de control para asegurar los fondos recibidos de la clientela, tanto en España como en todos los países en los que el sector bancario tenía un desarrollo de cierta importancia. En nuestro país, ya en la Ley de Ordenación Bancaria de 1921 se autoriza al Consejo Superior Bancario para fijar una relación mínima de los recursos propios sobre los ajenos.

En la Ley de 1946 se autoriza al Ministro de Hacienda a fijar esa proporción y se especifican los componentes que se consideran recursos propios para establecer la misma. De todas formas, en la práctica no se establecen normas concretas hasta el DL 56/1962, de 6 de diciembre, sobre carteras y coeficientes de los Bancos privados, en cuyo art. 7º se disponía la creación del coeficiente de caja, otro coeficiente de liquidez, que en realidad era un coeficiente de inversión obligatoria, pero que es indudable que reforzaba la solvencia porque las inversiones debían estar constituidas por fondos públicos y efectos redescontables automáticamente en el Banco emisor y, finalmente, un coeficiente de garantía, calculado en relación con el capital más las reservas. Se fija primero para los Bancos Industriales y de Negocios en el 15 por ciento en 1968, y sólo hasta 1971 no se menciona expresamente para los bancos, en cuyo momento, una orden del 15 de noviembre de 1971, que regulaba la expansión bancaria, penaliza en las posibilidades de apertura de sucursales a los bancos que tengan un coeficiente inferior al 8 por ciento. Finalmente, por O. del 9 de agosto de 1974, se establece obligatoriamente para bancos comerciales y mixtos en el 8 por ciento. Posteriormente se delega en el Banco de España para que pueda fijarlo entre el 7 y el 10 por ciento.

Finalmente, pasa a ser regulado por la Ley 13/1985, de 25 de mayo como coeficiente de inversión. Pero esta ley es modificada por la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, y la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, que ahora sí, lo denomina “coeficiente de solvencia” y que incorpora a nuestro Derecho varios preceptos de las más recientes Directivas de las Unión Europea relacionadas con la solvencias de las Entidades de crédito.

Áreas: prácticas bancarias.

 
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