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| coeficiente de solvencia bancaria |
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coeficiente de solvencia bancaria. El Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el 18-XII-1989, la Directiva sobre coeficiente de solvencia de las entidades de crédito (89/647/CEE), en la que se instaba a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la misma, a más tardar, el 1-I-1991. Esta Directiva, junto con la Directiva sobre Fondos Propios (89/299) y la Segunda Directiva Bancaria, a la que, finalmente, se ha unido la Directiva aprobada el 6-IV-1992 por el Consejo, relativa a la supervisión de las entidades de crédito en forma consolidada, permite regular en todos los países miembros el coeficiente de solvencia tanto a nivel de una entidad de crédito como en base consolidada de grupos de entidades de crédito o financieros. Estas normas comunitarias han sido tenidas en cuenta por las autoridades españolas en la redacción de la Ley 13/1992, de 1-VI, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, y su Reglamento aprobado por RD 1343/1992, de 6 de noviembre, así como por algunas Circulares del Banco de España. En concreto, el art. 25 del citado RD determina que los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos deberán mantener, en todo momento, un coeficiente de solvencia no inferior al 8 por 100. Esta obligación afectará igualmente a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que no resulten exentas de su aplicación. |
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