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Revista de Finanzas y Banca
coeficiente de reservas mínimas Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

coeficiente de reservas mínimas.
Sustituto del coeficiente de caja como instrumento de control de liquidez del sistema bancario español establecido por el Banco Central Europeo. El Reglamento (CE) nº 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el BCE, define el coeficiente de reserva como “el porcentaje de la base correspondiente a las reservas mínimas que pueda especificar el BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de los Estatutos”, y queda establecido en el art. 4 que reproducimos a continuación:

“Art. 4. Coeficiente de reservas. 1. El coeficiente de reservas, que puede fijar el BCE según lo establecido en el artículo 19.1 de los Estatutos, no podrá exceder del 10 por ciento de los pasivos computables que formen parte de la base de las reservas mínimas, pudiendo ser el cero por ciento.
2. El BCE podrá, de forma no discriminatoria, salvo lo dispuesto en el apartado 1, especificar coeficientes de reserva diferentes para categorías específicas de pasivos que formen parte de la base de las reservas mínimas.”
El art. 3 del citado Reglamento establece como base de reservas de cada entidad los siguientes pasivos derivados de la aceptación de fondos: depósitos, valores de deuda emitidos e instrumentos del mercado monetario. De esta forma, el Reglamento (CE) nº 2818/98, del BCE, de 1 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas establece el coeficiente aplicable a cada tipo de pasivo:
“Art. 4. Coeficientes de reserva. 1. Se aplicará un coeficiente de reserva del 0 % a las siguientes categorías de pasivos [tal y como vienen definidas en el contexto de la información sobre las estadísticas monetarias y bancarias del BCE, establecida en el Reglamento (CE) n° 2819/98 del BCE]:
a) los depósitos a plazo con un vencimiento superior a dos años,
b) los depósitos disponibles con un preaviso superior a dos años,
c) las operaciones dobles o con pacto de recompra,
d) los valores de deuda emitidos con un vencimiento superior a dos años.
2. Se aplicará un coeficiente de reserva del 2,0 % a todos los demás pasivos incluidos en la base de reservas.
Art. 5. Cálculo de las exigencias de reservas. 1. El importe de las reservas mínimas que cada entidad deberá mantener en un período de mantenimiento determinado se calculará aplicando los coeficientes de reserva a cada elemento pertinente de la base de reservas para dicho período, definidos en el artículo 4.
2. A cada entidad se le concederá una reducción de 100 000 euros, que se deducirá del importe de las exigencias de reservas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.”

Inglés: minimum reserve ratio.
Véase: coeficiente de caja; base de reservas.
Áreas: instrumentos financieros; prácticas bancarias.

 
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