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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
coeficiente de recursos propios Imprimir E-Mail Compartir

El coeficiente de recursos propios intenta regular la solvencia de las entidades a través de la obligación de mantener un determinado porcentaje del ratio Recursos Propios/Inversiones (tanto reales como financieras), es decir, la fijación de un porcentaje que representan los recursos propios sobre el total de los activos.
Las entidades de crédito se encuentran obligadas a mantener un volumen suficiente de recursos propios en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumidos.
La normativa aplicable se circunscribe principalmente a la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros; la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios y Supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, y su desarrollo reglamentario por RD 1343/1992, de 6 de noviembre, así como por algunas Circulares del Banco de España.
En concreto, esta normativa distingue las siguientes clases de requerimientos de recursos propios mínimos: el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, las exigencias de recursos propios de las sociedades y agencias de valores, el margen de solvencia de las entidades de seguros y, en general, cualesquiera otras reglas aplicables específicamente a éstas y a otras entidades financieras que relacionen sus recursos propios con los riesgos asumidos o con su volumen de negocio, incluyendo, en su caso, las que se puedan dictar para las instituciones de inversión colectiva.

Véase: coeficiente de solvencia bancaria.
Áreas: prácticas bancarias; auditoría y contabilidad; análisis de proyectos e inversiones.

 
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