 Carmen Anciano La posibilidad de reciclar billetes en euros permite a las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo desempeñar su función en el suministro de billetes de forma más eficaz y eficiente en términos de costes. (F&B 138, julio-agosto 2009)
El Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) del Eurosistema son las autoridades emisoras de los billetes en euros y han de preservar la confianza del público en la moneda común. Esta función conlleva, entre otras cosas, la salvaguarda de la integridad y la conservación de los billetes en euros en circulación.
La posibilidad de redistribuir los billetes en euros permite a las entidades de crédito y a otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo (establecimientos de cambio de billetes de distintas divisas u oficinas de cambio de moneda extranjera) desempeñar su función en el suministro de billetes de forma más eficaz y eficiente en términos de costes. Para garantizar la integridad y la conservación de los billetes en euros, el BCE adoptó en diciembre de 2004 el «Marco para la detección de billetes falsos y la selección de billetes aptos para la circulación por parte de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo».
El Marco de Reciclaje de Billetes ha evolucionado por etapas. En junio de 2001, con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1338/201, se obligaba a las entidades de crédito y demás entidades que participan profesionalmente en la selección y distribución de billetes y monedas al público, a retirar de la circulación todos los billetes y monedas que recibiesen y cuya falsedad les constase o sobre los que tuviesen fundadas sospechas de su falsedad, a fin de proteger el euro de la falsificación.
En abril de 2002, el Consejo de Gobierno adoptó los criterios de referencia del Eurosistema para la utilización de máquinas recicladoras de billetes y máquinas de depósito de efectivo. Finalmente, en enero de 2005, el BCE extendió estos criterios a todos los procesos de reciclaje de dinero efectivo y publicó el marco para la clasificación de billetes y la detección de falsificaciones para las instituciones financieras y otras entidades que gestionan dinero en efectivo.
Los objetivos principales de este marco son asistir a las entidades de crédito en su obligación de proteger el euro de falsificaciones; poner en práctica una política común en materia de reciclaje de billetes por parte de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo; contribuir al establecimiento de una zona única de efectivo en euros y recomendar a las entidades la observancia de las normas de debida diligencia que regulan el tratamiento de billetes en euros, para contribuir así a mantener la calidad y la autenticidad de los billetes en euros en circulación. Con estas normas comunes para la detección de billetes falsos y la aplicación unificada de los criterios para comprobar su aptitud para retornar a la circulación se conseguirá un stock de billetes en circulación de excelente calidad, lo que facilitará que las falsificaciones sean detectadas con mayor facilidad y, por tanto, puedan ser prevenidas de forma eficaz.
http://www.iberfinanzas.com/images/stories/informes/138/tabla.pdf
Bajo el Nuevo Marco de Reciclaje de Billetes, ningún billete recibido de un cliente volverá a redistribuirse y entregarse a otro cliente, ni a través de la sucursal ni de los cajeros automáticos, a menos que la entidad haya revisado previamente su autenticidad e idoneidad para retornar a la circulación. Estas comprobaciones de autenticidad, idoneidad y aptitud de los billetes se realizarán mediante las máquinas de tratamiento de billetes:
> Máquinas utilizadas por el cliente; por ejemplo, máquinas recicladoras de billetes y máquinas de depósito de efectivo.
> Máquinas utilizadas por el personal de las entidades, ya se trate de procesadoras/selectoras de billetes que comprueban la autenticidad y aptitud para retornar a la circulación, o de máquinas que simplemente comprueban la autenticidad de los billetes.
Estas máquinas utilizadas por el personal de las entidades permitirán el tratamiento automatizado y sin intervención de un operador de centenares de billetes y clasificarán los mismos como auténticos o como sospechosos, en cuyo caso serán rechazados. Además, estas máquinas que comprueben la autenticidad y aptitud de los billetes para retornar a la circulación deberán haber superado unas pruebas realizadas por el banco central de acuerdo con unos requerimientos establecidos por el BCE.

En cualquier caso, no se redistribuirá ningún billete cuya autenticidad, aptitud e idoneidad no haya sido comprobada previamente por máquinas de tratamiento de billetes cuyo funcionamiento haya superado las pruebas establecidas por cada banco central o, en su caso, por personal especializado formado especialmente. Los billetes comprobados mediante máquinas de tratamiento de billetes podrán ser redistribuidos nuevamente a través de cajeros automáticos u otros dispositivos utilizados por el cliente. Sin embargo, los billetes verificados manualmente por el personal especializado sin utilizar máquinas de tratamiento de billetes debidamente homologadas sólo podrán redistribuirse a través de ventanilla, pero nunca podrán volver a la circulación a través de cajeros u otros dispositivos. Los billetes no revisados o los que hayan sido clasificados como no aptos o sospechosos se remitirán al banco central responsable.
El documento marco establecía un período de transición, hasta finales de 2007, para la adaptación de los procedimientos y las máquinas existentes utilizados por entidades de crédito y otros profesionales del manejo de efectivo. No obstante, seis países de la zona euro gozan de un período transitorio mayor que finaliza en 2009 para Francia y en 2010 para Grecia, España, Irlanda, Italia y Portugal. |