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(Octubre 2008) Las entidades financieras tienen en la CIRBE un instrumento preciso para conocer el nivel de endeudamiento de una persona o empresa cuando estudian la concesión de una operación crediticia.
Dada la restricción crediticia actual, es importante conocer de qué forma las entidades disponen de esa información y qué saben exactamente sobre sus clientes.
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), recoge los riesgos agregados a partir de 6.000 euros que se mantengan con una entidad financiera, que está obligada a comunicar los datos de cada operación de riesgo.
Comúnmente en las operaciones con un límite de disposición formalizado, se declara el dispuesto y el disponible de forma separada, y si se trata de pólizas globales para diferentes usos, el disponible se declara como tal y el dispuesto asignado a cada tipo de operación concreta que se formalice con arreglo a esa póliza global.
También se contiene en la CIRBE la información del tipo de garantía asociada a una operación, de tal forma que se distingue entre una garantía real (además distinguiendo entre distintos grados de cobertura de esa garantía), y una personal. Por ejemplo, si se tiene un crédito con garantía hipotecaria, se distingue si la cobertura es del 100 por 100 o superior al 50 por 100.
Se detalla asimismo si el riesgo es directo o indirecto, es decir, si se trata de una operación en la que se actúa como titular de la misma (riesgo directo), o si se trata de una operación en la que se es avalista o fiador (indirecto).
Especial mención merecen las operaciones de descuento comercial, que se declararán como tales, en las que puede figurar inscrito en CIRBE tanto el sujeto que descuenta como el aceptante de los efectos. Es obligatorio declarar como riesgo indirecto a los aceptantes en caso de operaciones superiore a 60.000 euros, pero incluso en las inferiores pueden ser declarados en caso de que se haya concedido el descuento en base a su firma, lo que queda a discreción de la entidad financiera, y que en las circunstancias actuales se realiza con más rigor. Esto quiere decir que cuando se entrega un pagaré o una letra de cambio, si el tenedor del efecto lo descuenta en una entidad financiera, el aceptante puede ser declarado como tal en la CIRBE y anotarle en su contra un riesgo indirecto por el importe del efecto hasta el vencimiento del mismo.
En las operaciones de factoring sin recurso, se declarará al obligado al pago de la factura como tal factoring, pero si fuera con recurso, se declarará al cedente exclusivamente como si se tratara de un descuento comercial.
También hay que mencionar las pólizas de confirming, en las cuales se declará tanto el disponible como el dispuesto como riesgo directo de la empresa pagadora, siempre y cuando el confirmig sea sin recurso.
En cuanto a las operaciones en morosidad, se indicará en los riesgos esta circunstancia, para la que debe haber transcurrido más de 90 días desde el vencimiento. También se anotarán las operaciones como dudosas, aunque no hayan vencido, si así deben ser contabilizadas por la entidad financiera con arreglo a las normas del Banco de España.
Como se ve, las entidades financieras conocen a través de CIRBE, a la que tienen acceso los bancos, las cajas, las cooperativas, los establecimientos financieros de crédito y otras entidades, los riesgos contraídos por una persona o empresa, pero no qué entidad los ha otorgado, y es por eso que las entidades piden aclaraciones en este sentido a sus clientes, para saber la distribución de riesgos por entidades y conocer de esa forma qué posición ocupan dentro del reparto de riesgo y negocio que tenga un sujeto.
Actualmente es importante conocer la situación de riesgo que refleja CIRBE, lo que puede obtenerse por las personas y empresas inscritas dirigiéndose a este organismo del Banco de España y aportando los datos de identificación pertinentes.
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