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| Implicaciones de MiFID en entidades y clientes |
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| Escrito por Carmen Anciano - Directora Área Jurídica - ISTPB | |
![]() Carmen Anciano El 1 de noviembre de 2007 entra en vigor la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (generalmente conocida por sus siglas en inglés, MiFID, Markets in Financial Instruments Directive), que deroga la anterior Directiva 93/22/CEE, del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables (DSI). La nueva Directiva se enmarca en el conjunto de medidas propuestas en el Plan de Acción de Servicios Financieros de la Unión Europea (FSAP). Este primer nivel de regulación ha sido desarrollado por otras dos normas, conocidas como segundo nivel, la Directiva 2006/73/CE, de la Comisión de 10 de agosto de 2006, en relación a los requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y el Reglamento (CE) Nº 1287/2006, de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, en relación a las obligaciones de las empresas de inversión sobre registro de operaciones y transparencia del mercado. Actividades de inversión y servicios auxiliares La Directiva 2004/39/CE (MiFID) se aplica a los mercados regulados y las empresas de inversión, así como a las entidades de crédito que presten determinados servicios o actividades de inversión. El proyecto de Ley de incorporación de MiFID cataloga como servicios y actividades de inversión, al igual que nuestra actual Ley del Mercado de Valores, la recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, la ejecución de órdenes por cuenta de clientes, la negociación por cuenta propia, la gestión de carteras, el aseguramiento de instrumentos financieros y la colocación de instrumentos financieros sobre la base o sin base en un compromiso firme. Como novedad, incluye en la categoría de actividades de inversión el asesoramiento en materia de inversión y la gestión de sistemas de negociación multilateral (SMN).
Como servicios auxiliares incluye la administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y de garantías; la concesión de créditos o préstamos a un inversor para permitirle la realización de una operación en uno o varios instrumentos financieros, cuando la empresa que concede el crédito o préstamo participa en la operación; el asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, y asesoramiento y servicios en relación con las fusiones y la adquisición de empresas; los servicios de cambio de divisas cuando éstos estén relacionados con la prestación de servicios de inversión y los servicios relacionados con el aseguramiento. Como novedad frente a la anterior regulación se incluyen entre los servicios auxiliares los informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativas a las operaciones en instrumentos financieros y las actividades de inversión o servicios auxiliares relativos a operaciones con instrumentos derivados con materias primas u otros subyacentes no financieros. MiFID establece el marco general de regulación de los mercados financieros en la Unión Europea y afecta tanto a la organización y estructura de los mercados regulados e instrumentos en ellos negociados, como a la actividad de prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares. En España dichos servicios son prestados por entidades de crédito, sociedades y agencias de valores y por las sociedades de asesoramiento financiero de nueva creación. Las entidades deberán definir una estructura organizativa adecuada a su tamaño y tipo de negocio. Deberán aprobar las políticas, procedimientos y canales de comunicación, así como contar con los medios humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad. Especialmente se obliga a las entidades a establecer los procedimientos adecuados para asegurar el cumplimiento normativo, el control de riesgos y los mecanismos de control interno en función de su nivel de riesgos. La Directiva, en concreto, hace referencia a la aplicación y mantenimiento de las medidas administrativas y de organización efectivas para impedir los conflictos de intereses que perjudiquen a la clientela; que garanticen la continuidad y regularidad en la prestación de servicios y actividades de inversión; que salvaguarden sus sistemas informáticos y minimicen el riesgo operativo, especialmente en los supuestos de externalización de funciones operativas, y que salvaguarden los derechos de propiedad de los clientes. La creciente gama de actividades que las empresas de inversión realizan simultáneamente incrementa la posibilidad de que surjan conflictos de intereses entre diversas actividades y los intereses de sus clientes. Por ello, la Directiva obliga a establecer normas que garanticen que dichos conflictos no perjudiquen los intereses de la clientela. Entre las circunstancias que deben considerarse generadoras de conflictos de intereses deben figurar las que puedan surgir entre la empresa o determinadas personas vinculadas a la empresa o grupo y las obligaciones frente al cliente, así como los posibles conflictos de interés que puedan surgir entre dos o más clientes. Deben identificarse los conflictos de intereses, tanto reales como potenciales. La norma indica que deberán vigilarse situaciones en las que la empresa o persona considerada pueda obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente; situaciones en las que la entidad o persona tenga un interés en el resultado del servicio prestado distinto del interés del cliente, los casos en que la empresa o persona desarrolle la misma actividad del cliente o los supuestos en los que se haya percibido algún tipo de incentivo para favorecer los intereses de un cliente en detrimento de otro o cualquier tipo de incentivo distinto de la comisión o retribución habitual. MiFID establece unas normas de conducta que deben presidir la actuación de las empresas de inversión para garantizar que la prestación de servicios a los clientes se realiza con honestidad, imparcialidad y profesionalidad. Sin embargo, para no gravar excesivamente a las entidades que deben aplicarlas se establece una graduación en función de la tipología del cliente, su grado de conocimiento financiero y sus necesidades de protección. Entre esas normas de conducta aplicadas a las relaciones con la clientela se contempla la categorización y conocimiento de los clientes, la política de mejor ejecución, las obligaciones de información, etc.
Uno de los puntos más controvertidos de MiFID es la regulación del asesoramiento financiero entre los servicios y actividades de inversión sujetos a autorización. En este sentido se define la actividad de asesoramiento en materia de inversión como la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, ya sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. El asesoramiento financiero implica una recomendación personal, es decir, una recomendación realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor, o en su calidad de agente de un inversor. Esta recomendación deberá presentarse como conveniente para esa persona o deberá basarse en una consideración de sus circunstancias personales, y deberá constituir una recomendación para realizar algunas de las siguientes acciones: comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero específico, o, ejercitar o no ejercitar cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir, canjear o reembolsar un instrumento financiero. Otra de las medidas de protección al inversor que se incluye en MiFID es la obligación efectiva impuesta a las empresas de inversión de garantizar que se ejecuten las órdenes en las condiciones más favorables a los clientes, obligación que debe aplicarse a toda empresa que tenga obligaciones contractuales o de intermediación con el cliente. Este principio de ejecución óptima o de mejor ejecución implica que no sólo se deberá conseguir el mejor resultado posible en términos de precio de ejecución, sino también en coste, rapidez, probabilidad de ejecución y probabilidad de acuerdo. La Directiva 2004/39/CE, como se ha apuntado anteriormente, también introduce cambios en los mercados. MiFID pone fin al principio de concentración en virtud del cual las órdenes de compra y venta debían pasar necesariamente por un mercado regulado. Se da entrada a dos nuevos sistemas de negociación: los sistemas multilaterales de negociación (SMN o MTFs) y los internalizadores sistemáticos, que entrarán en competencia con los mercados regulados actuales (Bolsas de Valores, Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, Mercados de Futuros y Opciones, AIAF, etc.). Información pre-contractual
MiFID también obliga a las entidades a realizar con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o comercialización de un producto a analizar el nivel de conocimiento del cliente a fin de garantizar la adecuación del mismo a sus intereses. Así, tratándose de la actividad de asesoramiento financiero en materia de inversiones y gestión de carteras la empresa de inversión viene obligada a realizar un test de idoneidad para obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, la situación financiera y los objetivos de inversión del cliente o posible cliente, con el fin de que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan. Si la entidad no obtiene dicha información se abstendrá de recomendar ningún servicio de inversión o instrumento. En el caso de clientes calificados como profesionales, con mayor cultura financiera, la entidad no tendrá que recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente. Las entidades deberán crear un registro que incluya el contrato o contratos que tengan por objeto el acuerdo entre la empresa y el cliente y en los que deberán concretarse los derechos y las obligaciones de las partes y demás condiciones en las que la entidad prestará el servicio al cliente. En todo caso en la contratación con clientes minoristas es obligatorio que los contratos consten por escrito. Si se trata de asesoramiento financiero a minoristas basta con que conste por escrito o de forma fehaciente la recomendación personalizada. Aun cuando nuestra normativa ya contiene prescripciones en cuanto al mantenimiento de los registros, MiFID se muestra más exigente en cuanto a la periodicidad de la información a facilitar al cliente así como de los detalles de ésta, especialmente en la ejecución de órdenes y los informes de la gestión de carteras. Las entidades se encuentran actualmente inmersas en un proceso de adaptación a MiFID y muchas de ellas ya cuentan desde hace tiempo con planes de adaptación. Aun cuando el 1 de noviembre, fecha de entrada en vigor de la normativa comunitaria, aún no se haya aprobado la normativa española, las entidades ya están preparadas y han efectuado las comunicaciones oportunas a la clientela sobre su calificación, su política de conflictos de interés y de mejor ejecución, etc. |
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Precisamente, las normas de conducta obligan a que las entidades clasifiquen a sus clientes en función de sus conocimientos, experiencia financiera, perfil y objetivos de inversión. Se han establecido tres categorías: contrapartes elegibles, categoría en la que se incluirán las empresas de inversión, entidades de crédito y aseguradoras; clientes profesionales, entendiendo por tales los que poseen experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones, como las entidades reguladas, los fondos de pensiones, inversores institucionales o grandes empresas con balance superior a 20 millones de euros, volumen de negocio superior a 40 millones de euros o fondos propios por valor de 2 millones de euros, y, finalmente, minoristas, que tendrán las mayores garantías de protección.
Las entidades están obligadas a prestar los servicios de inversión con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. En todo momento las entidades deberán mantener adecuadamente informados a sus clientes, teniendo en cuenta que toda la información dirigida a éstos, incluida la de carácter publicitario, deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Además, las comunicaciones publicitarias deberán identificarse como tales.
