Vea también

Manual Práctico de Dirección Financiera
Manual Práctico de Dirección Financiera
45,24 €



Agenda Bancaria y de Costes Financieros
Agenda Bancaria y de Costes Financieros
45,24 €



Análisis de Balances
Análisis de Balances
104,40 €



Manual Práctico de Tesorería
Manual Práctico de Tesorería
45,24 €



SF1-2009
SF1-2009
150,80 €



Decisiones Financieras para Tiempos de Crisis
Decisiones Financieras para Tiempos de Crisis
17,40 €



Normalización Bancaria para la Dirección Financiera de la Empres
Normalización Bancaria para la Dirección Financiera de la Empres
22,04 €



Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Empresa
Diccionario Enciclopédico Profesional de Finanzas y Empresa
45,24 €



Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
Eficiencia Operativa y Rentabilidad en el actual modelo de negoc
34,80 €



Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
Manual Práctico de Contabilidad Empresarial - Plan 2008
45,24 €



Divisas BCE
Currency EUR 
09-02-2010
USD 1.3675
JPY 122.07
GBP 0.87610
CHF 1.4659
CNY 9.3355
MXN 18.0130
BRL 2.5681
Advertisement





¿Recuperar clave?
¿Quiere registrarse? Regístrese aquí

Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) Imprimir E-Mail
Escrito por Carmen Anciano. Directora Área Jurídica. ISTPB   

Image
Carmen Anciano
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tiene dos objetivos principales: gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración. (F&B, 137, mayo-junio 2009)

Mediante el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, se ha aprobado el procedimiento para la reestructuración de entidades de crédito a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que intervendrá en los procesos de reestructuración de entidades y coadyuvará al reforzamiento de los recursos propios de las mismas en procesos de integración entre entidades.

Dotación y financiación del Fondo

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tendrá una dotación máxima inicial de 9.000 millones de euros, que responde a una financiación mixta a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (6.750 millones de euros) y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito (2.250 millones de euros). Para disminuir el impacto que la creación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tendrá en los Presupuestos, se prevé que este nuevo Fondo se dote con parte del crédito que nutre el Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF) creado por el Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, cuya dotación inicial era de 30.000 millones de euros, ampliables hasta un máximo de 50.000 euros, y que ahora su importe máximo será de 43.250 millones de euros, pasando el remanente a formar parte del FROB.
Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá captar financiación con aval del Estado en los mercados de valores emitiendo valores de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar otras operaciones de endeudamiento, por un importe que en 2009 no podrá superar en tres veces su dotación, y que en 2010 el Ministerio de Economía y Hacienda podrá ampliar hasta un máximo de diez veces su dotación.

Gobierno y control parlamentario del FROB

El Fondo estará regido y administrado por una Comisión Rectora, presidida por el Subgobernador del Banco de España, e integrada por ocho miembros, nombrados por el Ministerio de Economía, cinco de los cuales a propuesta del Banco de España y los tres restantes a propuesta de cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos (FGDEB, FGDCA y FGDCC). Los miembros de la Comisión Rectora tendrán un mandato de cuatro años, renovable por idéntico período.

ImageEl FROB deberá elevar al Ministerio de Economía una memoria económica en la que se detalle el impacto financiero, bien del plan de reestructuración o bien de la eventual adquisición de títulos en un proceso de integración, sobre los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, la Comisión Rectora deberá elevar al Ministerio de Economía un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo, para su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados.

Se establece un control parlamentario del FROB, debiendo comparecer trimestralmente el Secretario de Estado de Economía ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso con el fin de informar sobre la evolución agregada del crédito, la situación del sector bancario y la evolución de las actividades del Fondo. Además, el Subgobernador del Banco de España, presidente de la Comisión Rectora del FROB, deberá comparecer ante dicha comisión parlamentaria para exponer los detalles de cada operación del Fondo en los treinta días siguientes a su realización.

Reestructuración de entidades de crédito

Los procesos de reestructuración de entidades de crédito se acometerán en tres fases. En un primer momento se tenderá a la búsqueda de una solución privada que suponga un reforzamiento de la solvencia de la entidad que, como solución privada que es, queda al margen de la regulación del Real Decreto-ley 9/2009. En ausencia de esta solución, entraría en marcha el proceso de reestructuración predeterminado y ordenado.

La segunda fase supone la adopción de medidas para afrontar debilidades que pudieran afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con la actuación de los Fondos de Garantía de Depósitos. Se trata de supuestos en que una entidad de crédito, o grupo o subgrupo consolidable, presenta debilidades en su situación económico-financiera que, en función del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados, pudieran poner en peligro su viabilidad y determinen la conveniencia de acometer su reestructuración. En estos casos la propia entidad afectada o, en su caso, el Banco de España de oficio, en el plazo de un mes presentarán un plan de viabilidad para superar la situación en el que se concretarán las actuaciones previstas que deberán ir encaminadas a asegurar la viabilidad de la entidad, ya sea reforzando su patrimonio y solvencia, ya sea facilitando su fusión o absorción por otra entidad de reconocida solvencia, o el traspaso total o parcial de su negocio o de unidades del mismo a otras entidades de crédito. El Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente podrá apoyar el plan presentado por la entidad en cuestión mediante las medidas preventivas y de saneamiento que considere adecuadas. Por su parte, el FROB podrá otorgar financiación a los Fondos de Garantía de Depósitos, en condiciones de mercado, para que éstos acometan las funciones de apoyo financiero necesarias para cumplir con los planes de viabilidad de las entidades de crédito.

En todo caso, el plan deberá ser aprobado por el Banco de España, que podrá incluir modificaciones o medidas adicionales. El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe al Ministerio de Economía y Hacienda en el caso de los bancos o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de diez días.

Finalmente, la tercera fase de la reestructuración se lleva a cabo con la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Image
Proceso de reestructuración con intervención del FROB

La fase de intervención con la utilización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tendrá lugar cuando persista la situación de debilidad (deterioro de los activos de la entidad, de sus recursos propios computables, de su capacidad para generar resultados recurrentes o de la confianza externa de su solvencia) y se presente alguno de los siguientes supuestos: que la entidad no presente plan de viabilidad o manifieste al Banco de España la imposibilidad de encontrar una solución viable; que el plan presentado no fuese viable a juicio del Banco de España o no fuese aceptado por el FGD llamado a su intervención; o que el plan sea incumplido de forma grave por la entidad de crédito afectada de modo que se ponga en peligro la consecución de sus objetivos.

En este caso se producirá la sustitución de los administradores de la entidad de crédito y se designará como administrador al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que elaborará un informe de situación y someterá a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración. Dicho plan de reestructuración tendrá por objeto bien la fusión de la entidad o bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de los activos y pasivos, p. ej. mediante subasta y otro procedimiento que garantice la competencia.

Apoyos financieros

El plan de reestructuración puede contemplar medidas de gestión que mejoren la organización y los sistemas de procedimiento y control interno de la entidad y medidas de apoyo financiero que podrán consistir, entre otras, en concesión de garantías, préstamos en condiciones favorables, financiaciones subordinadas, adquisición de cualquier tipo de activos que figuren en el balance de la entidad, suscripción o adquisición de cualesquiera valores representativos de recursos propios y cualesquiera otros apoyos financieros tendentes a facilitar procesos de fusión o absorción con otras entidades de reconocida solvencia o el traspaso total o parcial del negocio a otra entidad, así como la adopción por los órganos correspondientes de la entidad afectada de los acuerdos necesarios a tal fin.
El FROB también estará facultado para ceder total o parcialmente los depósitos a la vista o a plazo de la entidad intervenida a otra, sin que sea necesario el consentimiento de sus titulares, así como a trasladar los valores depositados en la entidad administrada a otra entidad que prestará el servicio de depósito.

ImageEn el caso de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria proceda a la adquisición de acciones o cuotas participativas se suprimirá el derecho de suscripción preferente de los accionistas o cuotapartícipes existentes.
Cuando el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria adquiera cuotas participativas de una caja de ahorros, gozará de un derecho de representación en la Asamblea General igual al porcentaje que aquellas supongan sobre el patrimonio neto de la caja emisora. El citado derecho excepcional de representación se mantendrá exclusivamente mientras el FROB mantenga la titularidad de los citados valores, no siendo transmisible a posteriores adquirentes de los mismos. De igual modo, cuando el Fondo suscriba o adquiera aportaciones al capital social de una cooperativa de crédito, su derecho de voto en la Asamblea también será proporcional al importe de tales aportaciones respecto al capital social de la cooperativa.

Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito

Otro de los puntos de actuación del Real Decreto-ley 9/2009, además de la intervención dirigida en los procesos de reestructuración de entidades, es la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo, a racionalizar su administración y gerencia y el redimensionamiento de su capacidad productiva. Para ello el Fondo apoyará estos procesos de integración entre entidades mediante una capitalización transitoria ante la dificultad de obtener recursos propios en los mercados mayoristas (emisión de deuda o ampliaciones de capital) que pudieran obstaculizar la realización de la operación.

Así, el Fondo podrá adquirir los títulos emitidos por dos o más entidades de crédito residentes en España en el marco de un plan de integración que comporte una mejora de su eficiencia conjunta, plan que deberá ser aprobado por el Banco de España. Los títulos que podrán ser adquiridos por el FROB serán participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones al capital social. Las entidades emisoras, por su parte, deberán comprometerse a la recompra de esos títulos tan pronto como estén en condiciones de hacerlo, es decir, devolver las ayudas públicas recibidas una vez culminado el proceso de integración. No obstante, si transcurren cinco años desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones sociales del emisor, lo que en la práctica se traduciría en la nacionalización parcial de la entidad afectada.

Además, cada tres meses las entidades remitirán al Banco de España un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de integración aprobado. El Banco de España podrá requerir la adopción de las acciones que sean necesarias para asegurar que el plan de integración se lleva efectivamente a término.

Image Ver disposición en PDF

 
< Anterior   Siguiente >
Advertisement