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Revista de Finanzas y Banca
El adeudo por domiciliaciones en la Directiva sobre Servicios de Pago Imprimir E-Mail
Escrito por Redacción   

En noviembre del pasado año se aprobó la Directiva sobre Servicios de Pago (DSP) que deberá incorporarse a la normativa española antes de un año, es decir, en noviembre de 2009. Introduce serias modificaciones en el funcionamiento del adeudo por domiciliaciones que afectarán a los cobros y pagos de miles de empresas e instituciones.

La DSP establece plazos transparentes de devolución para los adeudos, que ahora dependen en España de convenios bancarios y de lo que se pacte con los clientes ordenantes cuando se trata de operaciones intrabancarias. El esquema general concederá un plazo de devolución de 8 semanas al cliente en el caso de que discrepe con el importe girado y hasta 13 meses en el caso de que no haya firmado la orden de domiciliación. Actualmente estos plazos son de hasta 30 días naturales para importes hasta 3.000 euros e indefinido en caso de falta de orden.

En la práctica española ha caído en desuso por parte de muchas empresas disponer de las órdenes de domiciliación firmadas por el cliente antes de emitir una domiciliación, lo que la DSP exige en todo caso. Esta anomalía de la práctica española, consentida por las entidades financieras que no exigen a los clientes disponer de las órdenes ni realizan una tarea didáctica y comprobatoria en este sentido, hace que nuestra práctica sea poco razonable al permitir que se emitan adeudos sin orden firmada. Es decir, las entidades retiran los fondos de sus clientes a favor de terceros sin mayor formalidad, lo que la DSP sanciona con un amplísimo plazo de devolución a favor del cliente, que en España de momento y hasta la entrada en vigor de esta directiva es indefinido y a criterio por tanto de las entidades financieras y de la información y trato que quieran darle a sus clientes en cada caso.

La implantación de los nuevos adeudos se va a demorar a que se elabore la Ley en España, ya que afecta a muchos de los ingresos que obtienen las compañías de servicios públicos y otras muchas empresas. El nuevo esquema de adeudo será obligatorio para los que se giren a particulares, pues la normativa española no puede conceder menos derechos a los ciudadanos que los recogidos en la Directiva. Sin embargo, cabe la posibilidad de que se mantengan las normas de los adeudos y su operativa, pero sólo para utilizarse por las empresas, si así lo autoriza la normativa española que se elabore, pues existe esta opción por parte de la Directiva.

Quizás el Gobierno no cumpla el plazo previsto en la DSP, lo que puede acarrear sanciones por parte de la Comisión, pero quizás las incertidumbres que se ciernen sobre la economía y las entidades financieras agoten la capacidad legislativa en otro tipo de medidas y aconsejen evitar las incertidumbres que puede acarrear la aplicación de una nueva normativa, pero en todo caso al tratarse de un proceso de integración en el sistema de pagos europeo no sea aconsejable que España se descuelgue de estas medidas.

La DSP además regula las transferencias y las tarjetas de crédito, pero este proceso está siguiendo una implantación bancaria en la Unión Europea que ha comenzado en enero de este año (2008) y que no precisa que se implante la nueva normativa para hacerse efectivo.

 
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