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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Conservación de datos de comunicaciones electrónicas Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por Carmen Anciano   

Las comunicaciones por telefonía fija, móvil o a través de Internet deberán ser interceptadas por las operadoras con fines de seguridad y los datos identificativos y de localización cedidos a las autoridades para la investigación de actividades delictivas.

Mediante la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, se transpone a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/24/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo.
El objetivo de la Ley, al igual que el de la Directiva comunitaria, es establecer la obligación de que los operadores de telecomunicaciones retengan y conserven determinados datos generados o tratados por los mismos con fines de seguridad al objeto de que dichos datos puedan ser en su caso remitidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Centro Nacional de Inteligencia y a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera en el ámbito de sus competencias para la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves.

Privacidad de la comunicación


Dada la materia regulada, que entra en el ámbito de la privacidad e intimidad de las comunicaciones, se han establecido ciertas precauciones para conjugar esos derechos fundamentales con el fin perseguido de garantizar la seguridad pública. En este sentido la retención de datos por parte de los proveedores de servicios de comunicación afectará exclusivamente a los datos de tráfico y de identificación y localización (origen y destino de la comunicación, identidad de emisor y destinatario, fecha de la comunicación, etc.) no a su contenido y la cesión de tales datos se supedita a la preceptiva autorización judicial.

Datos a identificar y conservar


Se establece la obligación para las operadoras de telefonía fija y móvil y a los proveedores de Internet de controlar, identificar y conservar los siguientes datos relativos a las comunicaciones:

  • Datos de rastreo e identificación de origen: nombre y dirección del abonado; número de teléfono de inicio de la llamada; identificación de usuario; dirección del abonado al que se asigna protocolo de Internet (IP), etc.
  • Datos de identificación de destino: nombre y dirección de los abonados y número de teléfono de destino, incluyendo en su caso los números intermedios y finales en caso de utilizar servicios de transferencia de llamadas. Para el correo electrónico y la telefonía por Internet se retendrán los datos de identificación de usuario o número de teléfono del destinatario, los nombres y direcciones de los abonados y la identificación de usuario del destinatario.
  • Datos de fecha, hora y duración: fecha y hora del comienzo y fin de la llamada o del servicio de mensajería para telefonía fija y móvil, y fecha y hora de conexión y desconexión de acceso a Internet, así como la dirección IP dinámica o estática asignada.
  • Datos de identificación del tipo de comunicación: tipo de llamada (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamadas), servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia avanzados y servicios multimedia) o servicio de Internet utilizado.
  • Datos de identificación del equipo de comunicación de los usuarios: números de teléfono de origen y destino e identidad internacional del abonado móvil (IMSI) e identificación internacional del equipo móvil (IMEI) de quien efectúa y recibe la llamada. En caso de teléfonos móviles de prepago se identificará la fecha y hora de la primera activación y la etiqueta de localización desde la que se haya activado el servicio. Para los servicios de Internet el número de teléfono de origen y la línea digital de abonado (DSL).
  • Datos de localización del equipo de comunicación móvil: etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación y datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda.


Períodos de conservación


La Directiva 2006/24/CE, establecía un período de tiempo de comunicación no inferior a seis meses ni superior a dos años. Nuestra Ley ha optado por establecer un plazo de doce meses desde la fecha de la comunicación si bien este plazo podrá ampliarse o reducirse en función del coste del almacenamiento y conservación de los datos, así como el interés de los mismos para los fines de investigación, detección y enjuiciamiento de un delito grave, previa consulta a los operadores.

Tarjetas de prepago


Los operadores de servicios de telefonía móvil deberán llevar un libro-registro en el que conste la identidad de los clientes que adquieran una tarjeta inteligente de prepago, donde se hará constar el nombre, apellidos y nacionalidad del comprador, o denominación social en el caso de empresas, así como el DNI o CIF. Esta obligación será exigible para las operadoras desde el 9 de noviembre, no obstante respecto a las tarjetas de prepago adquiridas con anterioridad se concede un plazo de dos años para recabar esta información y hacerla constar en el libro-registro. Finalmente si en noviembre de 2009 no se ha cumplido con esta obligación las operadoras de telefonía móvil deberán anular o desactivar las tarjetas de prepago que aún no hubiesen sido identificadas correctamente.

 
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