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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Principales diferencias entre el adeudo por domiciliaciones actual y el adeudo SEPA Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por Redacción   

(F&B, 128, abr. 2008.) El adeudo por domiciliaciones tal como se conoce actualmente en España se va a ver sustancialmente modificado con la entrada en vigor de la normativa derivada de la Directiva de servicios de pago, no más tarde de 1 de noviembre de 2009.

Se va a exigir rigor estricto en cuanto a recabar las órdenes de domiciliación por parte de los clientes, lo que actualmente no se cumple por los acreedores con la diligencia debida, sobre todo por las Pymes. El plazo normal de devolución, actualmente situado en 9 días hábiles, se recorta hasta los cinco días, lo que mejorará el período medio de devolución, porque la mayoría de las devoluciones se producen por incorriente, pero el plazo excepcional, que actualmente para importes de hasta 3.000 euros es de 30 días naturales y está previsto para discrepancias en el importe, pasará sin límite de importe a 8 semanas. Actualmente los adeudos que carecen de orden tienen un plazo indefinido de devolución, quedando éste fijado en 13 meses a partir de la entrada en vigor de la DSP. Sin embargo, los adeudos en los que en la orden de domiciliación se haya especificado un importe concreto, no tienen plazo excepcional de devolución, es decir, sólo podrán devolverse por incorrientes en los cinco días hábiles siguientes, pero no por las instrucciones del cliente. Y no hay que olvidar que la transposición de la directiva concede al legislador nacional la posibilidad de fijar plazos diferentes para empresas o dejar éstos a lo especificado en los contratos entre las partes.

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