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En Noviembre del 2002 publiqué un trabajo titulado «El riesgo de dirección en las empresas»1. En él, además de otras cuestiones relacionadas con las empresas que cotizan en Bolsa, desarrollaba lo que yo entendía como una nueva clase de riesgo en las empresas —no porque no existiera, sino porque no se solía hablar o escribir sobre el tema— que se confundía con los demás riesgos que afectan especialmente a las empresas cotizadas, sin excluir a las demás.
1. Clases de riesgos y riesgo de dirección.
Para ello, me basé en un trabajo publicado en el mes de marzo 1993 en la revista «Prospects», titulado: «New risks in the banking business»2 —para mí una lección de banca— cuyo autor, Walter G. Frehner, representaba los riesgos del sector bancario en círculos concéntricos, definiendo 4 tipos de riesgo:

La nueva o definida clase de riesgo, el riesgo de dirección, debía añadirse a los anteriores, que yo situaba en un nuevo círculo, el más interno. Pero, ¿qué es para mí el riesgo de dirección? Se trata del riesgo que se deriva de la gestión de los altos directivos, el cual podría estar implícito, y de hecho lo está, dentro del definido como estratégico, pero dada su importancia, debe situarse en ese nuevo círculo, separado de los demás, a modo de como Galbraith gradúa el poder en las empresas (sociedades), situando a la «tecnostructura» (los altos directivos no accionistas o con participaciones no significativas), en el círculo que se concentra el mayor poder de decisión y por tanto la existencia de un riesgo latente en sus actuaciones3.
El Real Decreto, 216/2008, de 15 de febrero, del cual hablaré más adelante, en su artículo 67, además de definir las estrategias y políticas para los diferentes tipos de riesgo y para los grandes riesgos, los clasifica en 10 grupos:

Estos tipos de riesgos, salvo el de titulización —que merece un estudio aparte— están resumidos en los grupos o círculos concéntricos de los que se habla al comienzo de este trabajo, incluido el definido «riesgo de dirección», tan real —en mi opinión— como los demás tipos de riesgo.
2. ¿Cuáles son los «riesgos de dirección»?
Precisamente los que son consecuencia de decisiones estratégicas que al paso del tiempo se demuestra que fueron equivocadas; el nombramiento de colaboradores o puestos directivos inadecuados, que al final lo único que hacen es crear problemas dentro de la empresa; operaciones financieras o inversiones arriesgadas, clásicas o en derivados financieros, más allá de lo que recomienda la prudencia cuando se está comprometiendo el capital de los accionistas y el trabajo de las gentes de la empresa; las reestructuraciones internas condenadas al fracaso, basadas en algunos casos en una burocracia ahogante; estrategias comerciales diseñadas sin tener en cuenta para nada la opinión de quienes van a aplicarlas y la realidad de los mercados; decisiones equivocadas, que no tienen equivalencia económica de inmediato —que podrían denominarse «pérdidas silenciosas»— al no tener reflejo en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, pero que son reales, o las que teniéndolo son imputadas a cuentas de gastos genéricas, y que con el tiempo pueden poner en peligro la propia estabilidad de la empresa; no distinguir en las propuestas de cambios entre objetivos de empresa y objetivos personales; las de operaciones fuera de balance, que pueden acarrear grandes problemas, sin olvidarse de la «contabilidad creativa». Y así un largo etcétera. En mi vida profesional he conocido y vivido algunas situaciones que responden a lo definido anteriormente. Por poner algunos ejemplo foráneos, recientes, son las pérdidas contabilizadas en EE.UU. (Merrilll Lynch, Citigroup), en Europa (BNP Paribas, UBS, Northern Rock) y ya veremos como terminan las investigaciones en la Société Générale de Banque, con importantísimas pérdidas en operaciones con derivados de crédito, y las que se irán conociendo con el paso de los meses. Un caso de reincidencia es el de UBS, que merece el comentario resumido en el cuadro siguiente:

Aquí, en nuestro país, también tenemos ejemplos de actuaciones nocivas para las empresas —algunas ya conocidas de empresas no financieras— y otras de las que se tendrán noticias en el transcurso de los meses, aunque la tendencia es a ocultarlas. El sector financiero está bajo vigilancia estricta del Banco de España, que ya hubiera tomado algún tipo de medida intervencionista en alguna o algunas entidades si el momento político, sobre todo, y el económico hubieran sido propicios; no obstante, la presencia del organismo regulador en el sector es más intensa —en el caso de las grandes entidades, «in situ» y permanente— y algunas entidades han tenido que realizar desinversiones empresariales para sanear sus balances, incrementar las provisiones y/o mejorar la liquidez. Otras, incluso presumen de la mejora de su liquidez derivada de esas ventas. Con un mercado interbancario raquítico y el mercado de titulizaciones inoperante, se ha tenido que acudir a las emisiones directas de bonos u obligaciones con garantías preferentes o hipotecarias para la obtención de recursos dinerarios. El propio director del Servicio de Estudios del Banco de España, D. José Luis Malo de Molina, ha manifestado recientemente que si las turbulencias perduran más de lo previsto, las entidades españolas no podrán aguantar con su actual modelo de financiación, basado en el dinero a corto plazo y la asistencia al mercado interbancario.4 Y el Vicepresidente Económico, Sr. Solbes, afirmó en una reciente entrevista en «CNN+», que las inyecciones de liquidez al sistema que viene realizando el BCE, no han tenido traslación a los demandantes de crédito en nuestro país, de lo que se deduce que los problemas de liquidez de las entidades financieras aún no han sido superados.
3. Crisis inmobiliaria y mimetismo inversor de las entidades financieras.
Cuando estamos inmersos en una crisis económica inmobiliaria, que tendrá consecuencias en los demás sectores económicos —ya se está notando y se acentuará en los próximos meses— además de la contaminación que están sufriendo las entidades financieras por las inversiones hipotecarias en promotores y particulares, esta situación, sin duda, tendrá efectos muy negativos para nuestra economía, no sólo afectada por los precios del petróleo y a la crisis de las hipotecas subprime y compañías de seguros monoline de EE. UU., es decir, problemas exógenos, como se pretende oficialmente -–hasta el momento se ha negado que nuestras entidades estén afectadas directamente por este tipo de operaciones— sino debido al haberse alentado durante estos últimos cuatro años la economía especulativa, alimentada por las decisiones arriesgadas y también al «tiburoneo» en los mercados de valores por decisiones de los altos ejecutivos de las empresas más representativas de nuestro país y, en concreto, las financieras, olvidándose de los principios de «buen gobierno corporativo»5, y a la responsabilidad corporativa —a la que me referiré más adelante— guiados exclusivamente por la consecución de beneficios que superaran ejercicios anteriores, en busca de incrementos de dos dígitos en la Cuenta de Resultados, cualquiera que fuera el escenario económico y desafiando las turbulencias de los ciclos económicos.
Pero en esta política inversionista y/o especuladora, las entidades financieras han tenido un comportamiento mimético, pues se puede afirmar que la generalidad, en mayor o menor medida, han apostado en sus inversiones por las operaciones hipotecarias —es lo que algunos conocemos como «la media»— ya que cuando haya problemas, vendrá el regulador a arreglarlos. La baja morosidad que han contabilizado las entidades financieras en los últimos años, es también consecuencia de los crecimientos anuales de las carteras de inversiones, no sólo por una mejor gestión del riesgo:

Pienso, afirmo, que la bondad de los riesgos asumidos (inversiones) es inversamente proporcional a la presión comercial decidida por los altos directivos y transmitida a la red de oficinas. A mayor presión comercial, peor calidad del riesgo.
Y esta contundente afirmación, deducida de la práctica bancaria, está refrendada, en líneas generales, con la opinión del Profesor Torrero Mañas6, que dictamina en uno de sus análisis económicos:
«El volumen de actividad crediticia que elija la banca depende, pues, de su estimación del riesgo, que está muy influida por el nivel competitivo en el cual desarrolla su negocio. Cuanto más intensa sea la competencia, mayor será el nivel de riesgo aceptado cuyas consecuencias –conviene no olvidarlo– sólo serán visibles en el futuro».
Por el contrario, a mayor especulación, mayor exposición al riesgo. Pero la realidad de esta morosidad se verá a medida que se vaya atenuando la inversión, que ya es una realidad en este momento.
4. Mercado hipotecario y el riesgo de titulización
No cabe duda que a la vulnerabilidad de las entidades financieras en nuestro país ha contribuido, aunque sin esa intención, sino todo lo contrario, el desarrollo de la Ley del Mercado Hipotecario, Ley 2/1981, modificada hace unos meses por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Esa Ley permitió a las entidades de crédito emitir bonos y cédulas hipotecarias garantizadas con créditos y préstamos hipotecarios. Posteriormente, una serie de disposiciones de distinto rango, que relacionamos a continuación, han venido a desarrollar el Mercado Hipotecario:

La regulación en 1992, mediante Ley, de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Titulización Hipotecarias, amplió las posibilidades del Mercado Hipotecario, que se justificaba en su Exposición de Motivos, diciendo:
«……Ello permitirá a éstas una más fácil movilización de los préstamos hipotecarios que otorguen, lo que estimulará la competencia entre ellas, permitirá su mayor especialización en las diversas funciones inherentes al otorgamiento y posterior administración de los créditos hipotecarios y, en consecuencia, contribuirá a abaratar los préstamos para adquisición de vivienda.»
Posteriormente, en 1998, por Real Decreto se regulan los Fondos de Titulización de Activos y las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización, disposiciones que han posibilitado la cesión de activos por parte de las entidades financieras, a corto, medio y largo plazo, mejorando así su liquidez y la obtención de nuevos recursos para ampliar sus inversiones, al mismo tiempo que en aquellos activos financieros en que la cesión fuera plena, es decir, salieran del Balance, disminuirían el consumo de capital regulatorio y harían innecesarias las provisiones específicas y genéricas7. Un paso más en la dinamización del Mercado Hipotecario fue la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, la cual, en su Sección 4ª –Sistema Financiero- artículo 97, reguló la «Titulización sintética de préstamos y otros derechos de créditos», justificándose así en la «Exposición de Motivos»:
«… se regula la titulización sintética de préstamos y otros derechos de crédito, que son operaciones que permiten transmitir el riesgo de crédito de una cartera de activos al mercado de capitales a través de un fondo de titulización sin que se produzca la venta de los activos al fondo como en una titulización tradicional».
La intención de esta Ley, como se puede deducir, era la de liberalizar aún más nuestro sistema financiero, equiparándolo a los más desarrollados, en un mundo integrado financieramente e interdependiente. En cuanto a su regulación, me estoy refiriendo a la «Titulización sintética»8, en la Circular 4/2004, del Banco de España, apenas se encuentran referencias concretas, pero está implícita en las referencias que se hacen a «instrumentos derivados» y «derivados de crédito», en varias Normas de la Circular, sobre las que no podemos extendernos en este trabajo. Pero sí las hay de forma concreta en el documento «Convergencia Internacional de medidas y normas de capital», del Banco de Pagos Internacionales –Basilea II—, de junio del 20049, con referencias específicas a la «titulización tradicional» y a la «titulización sintética». Para asegurar el riesgo de los activos financieros mediante la «titulización sintética» se utilizan los fondos de titulización o entidades similares, mediante instrumentos denominados «derivados de crédito».
Los productos derivados10 son instrumentos financieros cuyo valor deriva de la evolución de los precios de otros activos denominados activos subyacentes. A Los productos derivados tradicionales «Opciones y Futuros» y «Warrants», nacidos hace varias décadas, se han sumados los «derivados de crédito» desde finales de los años 1990, cuya mala utilización es lo está provocando la crisis financiera en las que estamos inmersos. Para destacar la importancia del crecimiento de los mercados de derivados, contratados en mercados no regulados (OTC)11, el valor nocional12 de los derivados en circulación se triplicó en los últimos 5 años13, hasta llegar a USA$ 285 billones, es decir, más de 6 veces el producto mundial y cerca de 50 veces el mercado de deuda pública de EE.UU.
Las buenas intenciones de nuestros legisladores en el año 2003, no contaban con las innovaciones financieras en los mercados más desarrollados, que siempre van por delante de la economía real, que pueden provocar grandes beneficios a los intervenientes en estos mercados, pero también grandes pérdidas, que es lo que está sucediendo en la actualidad en significadas instituciones bancarias de varios países, poniendo en cuarentena al sistema financiero internacional, debido a la mala utilización y perversión de los derivados de crédito. Al final, de los que intervienen en estos mercados, sólo son unos pocos los que se enriquecen y muchos los que obtienen pérdidas. Si me lo permiten, aunque sea un ejemplo fuera de contexto, pasa lo mismo que con la energía atómica, que puede ser utilizada para bienes pacíficos y también para fines destructivos. El multimillonario norteamericano, Warren Buffet, se refirió no hace mucho a los derivados de las hipotecas subprime, calificándolos como «armas de destrucción masiva».
El riesgo en las «titulizaciones tradicionales» sólo se manifiesta si los fondos obtenidos de las cesiones de activos se invierten en otros activos de peor calidad que los transferidos o no se consigue mejorar la rentabilidad de los cedidos. En las «titulizaciones sintéticas», si las operaciones con derivados de crédito son para cubrir el posible riesgo de impago de una parte de la cartera de activos financieros, el riesgo puede estar en que la contraparte (asegurador del riesgo) no cumpla, llegado su momento, con el reembolso de las operaciones fallidas. En este caso, la entidad tendría que asumir estas pérdidas y la de las primas pagadas. Si se tratase de operaciones «swaps», con intercambio de activos, el riesgo estaría en un intercambio inadecuado de activos financieros. Las que realmente pueden originar grandes pérdidas (o en su caso, ganancias), son las inversiones de instrumentos contratados en mercados no regulados (OTC), en las que no se busca cobertura, sino altas rentabilidades, pero con un alto riesgo. Lo que no pueden hacer las entidades financieras, o no deberían estar autorizadas para ello, es utilizar recursos disponibles para «jugar» en esa especie de «ruleta financiera». De ahí vienen los problemas actuales.
Para el que quiera adentrarse en este mundo complejo de los instrumentos derivados, les aconsejo los trabajos realizados por Jorge Pérez Ramírez y Ramiro Losada López, técnicos del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), respectivamente, que cuentan además con gran bibliografía14. Aunque los autores utilizan un lenguaje entendible para los no iniciados, los temas que tratan son muy complejos y su divulgación requeriría un trabajo específico y la extensión necesaria.
5. Política de riesgos en banca y responsabilidad corporativa.
El Banco de España, mediante la Circular 4/2004, conocida como «circular contable», de obligado cumplimiento para las entidades financieras, se adaptó en lo fundamental a las Normas Contables Internacionales. Esta circular regula de forma minuciosa, además de los aspectos contables y de información, la gestión del riesgo, las provisiones específicas y genéricas para la morosidad, capital propio necesario, según el tipo inversiones, etc. Pero no entra, como es lógico, en la gestión de Consejo de Administración de las empresas y altos directivos, cuya actuación es verificada posteriormente mediante las inspecciones regulares que realiza nuestro regulador. ¿Necesita nuestro sistema financiero de nuevas normas y regulación? Creo que sí15. Pero esto ya está previsto en el «Basilea II», normas emanadas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que ponen énfasis en la gestión del riesgo, en sus diversas clases, enunciadas al principio de este trabajo, que han sido traspuestas en nuestro país en un reciente Real-Decreto16, que entró en vigor el 17 de febrero actual, salvo lo dispuesto en las disposiciones finales primera y segunda, que lo harán el día 1º de julio del presente año, lo cual —supongo— dará lugar a una nueva Circular del Banco de España.
Este extenso Real-Decreto, dedica buena parte de sus 40 páginas al tema de los riesgos en la banca —que es de lo que trata básicamente este trabajo— pero de él querría destacar algunos aspectos del capítulo IX, que se inicia en el artículo 66. Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno:
> Las entidades de crédito deberán definir y aplicar políticas y procedimientos adecuados para el cumplimiento de las normas emanadas del Real-Decreto, contando para ello con una estructura organizativa adecuada a la naturaleza de sus actividades, en la que la Auditoría Interna debe velar por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno. Disponer, además, de una Unidad que desempeñe la función de cumplimiento normativo. Ambas serán independientes de las áreas, unidades o funciones sobre las que gire su verificación.
> El Consejo de Administración u órgano equivalente de la entidad aprobará y revisará periódicamente las estrategias y políticas de asunción, gestión, control y reducción de los riesgos a los que la entidad de crédito esté o pueda estar expuesta, incluidos los que presente la coyuntura macroeconómica en que opera. Igualmente, deberá ser informado periódicamente, de los resultados de las labores verificativas llevadas a cabo por las funciones de la Auditoría Interna y de cumplimiento normativo.
El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en las normas publicadas en Junio/2004, sobre «Convergencia Internacional de medidas y normas de capital», al referirse al Gobierno Corporativo y vigilancia,17 considera que:
«438. Todo aspecto importante de los procesos de calificación y estimación deberá ser aprobado por el consejo de administración del banco o por un comité delegado de éste, así como por la Alta Dirección18. Todos ellos deberán conocer en líneas generales el sistema de calificación de riesgos del banco y de forma más detallada los informes gerenciales asociados a dicho sistema. La Alta Dirección deberá informar al consejo de administración o a su comité delegado acerca de aquellas modificaciones o excepciones de importancia con respecto a las políticas establecidas que tengan efectos relevantes sobre la operativa del sistema de calificación del banco.
439. La Alta Dirección deberá asimismo conocer en buena medida el diseño y la operativa del sistema de calificación y deberá aprobar cualquier divergencia significativa entre los procedimientos establecidos y los que efectivamente se ponen en práctica. La Dirección deberá asegurarse también, de forma continua, de que el sistema de calificación funciona adecuadamente, y deberá reunirse periódicamente con el personal encargado de la función de control del crédito para analizar los resultados del proceso de calificación, las áreas que precisan mejoras y el estado en que se encuentran los esfuerzos destinados a mejorar deficiencias previamente identificadas.»
Como se puede deducir, al comparar la norma nacional sobre el Consejo de Administración u órgano equivalente del Real Decreto, con las normas emanadas del Comité de Supervisión de Basilea, éstas son más precisas y exigentes sobre la función del Gobierno Corporativo en las empresas.
No es objetivo de este trabajo analizar, cada una de las clases de riesgo, pero sí la responsabilidad de los Consejos de Administración u órganos equivalentes. ¿Cuál es su responsabilidad? La Ley 26/2003, modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, regula, entre otras cosas, la organización y responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración de las sociedades cotizadas, además de establecer las normas para la publicación por parte de estas sociedades del Código de Buen Gobierno, establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores19. Sobre la responsabilidad de los Administradores y el Consejo de Administración, el modificado artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, establece:
«Artículo 133. Responsabilidad.20
1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.
3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.
4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.»
En la práctica, salvo casos excepcionales y de extrema gravedad, las cuentas anuales de las sociedades cotizadas son «bendecidas» año tras año por las respectivas Juntas Generales de Accionistas, con alguna que otra petición de información o crítica por parte de algunos accionistas, pero sin mayores consecuencias. Las responsabilidades que se han dilucidado ante la Justicia, como ha sucedido en algún caso sentenciado en los últimos años, casi siempre han salido bien parados los administradores o consejeros ejecutivos de las sociedades. No obstante, es de esperar que en el futuro con la nueva regulación, las pérdidas ocasionadas a los accionistas por una mala gestión, operaciones arriesgadas, y lo que yo defino como «pérdidas silenciosas», puedan ser objeto de un mayor control, si lo que establece en el Real-Decreto 216/2008 se hace cumplir de forma estricta por los órganos habilitados para ello, Banco de España y Comisión del Mercado de Valores, según se establece en la Disposición final quinta de este decreto.
6. Las entidades financieras españolas ante la crisis mundial
Ante el peligro real de una crisis sistémica, los máximos dirigentes de los mayores Bancos de nuestro país, han reclamado recientemente una mayor transparencia al sector financiero internacional. ¿Y en España? El Departamento de Comunicación del Banco de España ha dado a conocer con fecha 20 de febrero una nota en la que reitera la solidez y solvencia del sector bancario español. Sería deseable que ello fuera así, pero continúan las demandas de préstamos al Banco Central Europeo por parte de entidades financieras de nuestro país, lo que demuestra que la crisis de liquidez –llamémosle así— aún no ha sido superada, y algunas entidades importantes de nuestro sistema financiero han colocado en las últimas semanas en el mercado primario, emisiones de cédulas, bonos y obligaciones (¿Y por qué no utilizar emisiones de bonos y obligaciones convertibles en acciones, que reforzarían los recursos propios, además de tener otras ventajas?), pues el mercado internacional de titulizaciones está cerrado y las entidades financieras tratan de resolver sus problemas en solitario, en espera de las ayudas de los reguladores y los gobiernos respectivos. En otros casos, han realizado –como ya se dijo anteriormente— desinversiones empresariales, no se sabe si de «motu propio» o indicadas por el Banco de España. ¿Está contaminada alguna o algunas entidades financieras españolas con operaciones sobre hipotecas subprime o monoline? No se sabe. Sería bueno que la máxima autoridad de nuestro banco regulador, que goza desde hace años de autonomía, y el propio Gobierno, actúaran con criterios realistas y no en función de la oportunidad política de la situación. No dudo que será así, le va en ello al Banco de España su acreditado prestigio.
Ante este panorama nacional, no me resisto a transcribir aquí un párrafo de la conferencia que en Junio de 1987 pronunció en la sede del Banco Mundial, en Washington, el recordado Subgobernador del Banco de España, D. Aristóbulo de Juan, titulada: «De buenos banqueros a malos banqueros»21, cuya lectura recomiendo a los interesados en el conocimiento del sector financiero y a los aprendices de banqueros, que en una de sus conclusiones decía:
«Los banqueros y los políticos pueden caer en la tentación de considerar que las crisis financieras se deben siempre a causas propias del sistema en su conjunto y a razones macroeconómicas. Los malos banqueros encuentran así un buen argumento para abogar por una política macroeconómica que les sea favorable o para que el gobierno les salve con subvenciones. Los políticos encuentran un buen argumento para aplicar únicamente remedios macroeconómicos, para salvar a unos y a otros indiscriminadamente sin crearse enemigos o, lo que es peor, para cruzarse de brazos y no hacer nada.»
Para terminar, una última reflexión, que tampoco es mía, sino de Hug McCulloch, en aquel entonces, diciembre de 1963, Interventor de la Moneda, y más tarde Secretario del Tesoro de los Estados Unidos, contenida en sus «Recomendaciones a los banqueros de 1863»:
«Persiga un negocio bancario directo, honesto y legítimo. No deje que la perspectiva de grandes beneficios le tiente a hacer nada que no esté permitido por la Ley de Moneda Nacional; los espléndidos financieros, en el mundo de la banca, son generalmente o farsantes o truhanes»
La honestidad, la legalidad y la discreción son valores que aprendí en la empresa en la que trabajé varias décadas, valores siempre apreciados por los clientes, los de ayer, los de hoy, y, sin duda, los de mañana.
Anexo 1. Productos Derivados

Notas
1 Revista «Técnica Contable». Número de Noviembre 2002.
2 Revista editada por Swiss Bank Corporation. El autor del trabajo ya era en 1990, Presidente del Directorio de la Sociedad de Banca Suiza. Posteriormente, fue Consejero hasta el año 2004 del importante grupo farmacéutico suizo NOVARTIS.
3 El Nuevo Estado Industrial. 1986. J.K. Galbraith. Orbis
4 A estas disfunciones me he referido en otro trabajo publicado en la Revista «Banca y Finanzas», en Internet, 29.04.08, titulado «Crisis financiera y riesgo de liquidez en la banca».
5 Principio 1. Los miembros del consejo deberán ser aptos para sus cargos, comprender claramente sus funciones en el gobierno corporativo y ser capaces de aplicar su buen juicio en asuntos que atañan al banco. «La mejora del gobierno corporativo en organizaciones bancarias». Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Febrero de 2006
6«Liberalización. Diferencias entre el sector financiero y el sector real». CUADERNOS DE CC .EE . nº 50-51, 2006.
7 Los requerimientos del capital mínimo regulatorio, el denominado «BIS II», es del 8% del total de las inversiones en clientes computables.
8 Léase el trabajo «Estructuras de titulización: características e implicaciones para el sistema financiero», de Ramiro Losada López, técnico de estudios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
9 Sección segunda: «el Primer Pilar. Requerimientos mínimos de capital», apartado IV, páginas 106 a 127. en las que se desarrolla el Riesgo de Crédito: el marco de titulización.
10 Véase en el Anexo 1, al final, un cuadro sinóptico de los tipos de productos derivados, publicado en
la Guía «Opciones y Futuros», de la CNMV.
11 OTC, en inglés, Over-the-Counter. Valor nocional:
12 Nocional: Bono ficticio que se utiliza como Activo Subyacente en productos derivados.
13 Fuente: Fondo Monetario Internacional.
14 Jorge Pérez Ramírez: «Los derivados de crédito». Revista «Estabilidad Financiera», del Banco de España, núm.3, del 2002./ Ramiro Losada López: «Estruturas de titulización. Características e implicaciones para el sistema financiero. CNMV. Monografía 14. Octubre 2006.
15 Véase «La crisis financiera y el Riesgo de Liquidez en Banca», del autor. Iberfinanzas. Internet. 30.04.08
16 REAL DECRETO 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de febrero del 2008, que a su vez traspone parcialmente
dos directivas europeas, además de derogar y modificar otras disposiciones:
DIRECTIVA 2006/49/CE, de 14 de junio (Ref. 2006/81208)
DIRECTIVA 2006/48/CE, de 14 de junio (Ref. 2006/81207)
17 Página 84 del desarrollo de «Convergencia internacional de medidas y normas de capital». Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
18 El Comité de Basilea aclara que cuando se hace referencia a las nociones de Consejo de Administración y Alta Dirección, es para denominar a los órganos decisorios del banco y no para identificar figuras jurídicas concretas, dado que los marcos jurídicos y reguladores difieren de unos países a otros.
19 Con respecto al proyecto inicial de la CNMV, se suprimió la referencia al nombramiento de un Vicepresidente independiente como contrapeso al Presidente ejecutivo, recomendándose en el texto definitivo que se atribuya a un consejero independiente la función de coordinación entre ellos.
20 Artículo 133 redactado por el número seis del artículo segundo de
la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el R.D. Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas («B.O.E.» 18 julio).
21 Traducción del extracto de la conferencia. Banco de España. |