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Sindicación

Revista de Finanzas y Banca
Novedades en los plazos de devolución de recibos domiciliados Imprimir E-Mail Compartir

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Mar Verdet
(F&B, mayo 2010).- La Ley 16/2009 de Servicios de Pago, de 13 de noviembre de 2009, traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2007/64/CE sobre servicios de pago en el mercado interior, dirigida a garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea (transferencias, adeudos directos y operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta) puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos internos de cada estado miembro. Esta Directiva pretende reforzar y proteger los derechos de los usuarios de los servicios de pago y facilitar la operativa de los instrumentos de la zona única de pago en euros, la denominada SEPA (“Single Euro Payments Area”).

La nueva Ley establece obligaciones de transparencia en cuanto a las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, mejorando la información a suministrar a los consumidores. La norma española también regula las fechas de valor de los abonos y cargos en cuenta, de tal forma que la fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario no sea posterior al día del abono en la cuenta del proveedor del servicio de pago del beneficiario, y la fecha valor del cargo en la cuenta del ordenante no sea anterior al momento en que la operación se cargue en dicha cuenta. La nueva normativa también regula la reducción del plazo de ejecución de las transferencias (un día hábil a partir de enero de 2012) y el reparto de los gastos derivados de las mismas, que será compartido entre ordenante y beneficiario, así como la posibilidad de que los comercios cobren suplementos o apliquen descuentos en función del medio de pago utilizado, o la modificación de los plazos de devolución de los recibos que analizamos a continuación.

Como podemos ver, la Ley de Sistemas de Pago contiene múltiples novedades, algunas de las cuales tuvieron cierta repercusión mediática en el momento de su publicación en el BOE, como el posible cobro de suplementos por parte de los comercios, mientras que otras pasaron más desapercibidas, aunque su implantación tiene una afectación directa en el día a día de las empresas, como la relativa a los plazos de devolución de los recibos bancarios domiciliados. La práctica totalidad de las empresas utilizan como sistema de cobro el recibo bancario domiciliado, debido principalmente a su facilidad de creación, pues todo el proceso de emisión y puesta en circulación se puede realizar de forma automática, además de que una vez emitido se puede utilizar para la obtención de financiación.

Hasta hace poco, las normas interbancarias permitían devolver un recibo por cualquier motivo en el plazo normal de 9 días hábiles, o en el plazo excepcional de 30 días naturales si el importe era igual o inferior a 3.000€, siempre que el cliente adujera error en la domiciliación o disconformidad en el importe. Asimismo, cuando los cargos no habían sido autorizados, se podía llegar a devolver el recibo fuera de estos plazos, siempre y cuando no hubiera habido una aceptación tácita por haber transcurrido un largo período de tiempo.

La Ley de Servicios de Pago ha modificado los plazos de devolución de los recibos, alargándolos ostensiblemente. Con la nueva ley, los plazos de devolución varían en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado: si no estaba autorizado, el cliente podrá devolverlo en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del apunte (se puede pactar un plazo inferior si el usuario no fuera consumidor, en cuyo caso habrá que estar a lo pactado); mientras que si el adeudo estaba previamente autorizado, el cliente tendrá derecho a la devolución de su importe en el plazo máximo de ocho semanas desde la fecha del apunte, siempre que se cumplan como condiciones la autorización no especificaba el importe exacto de la operación de pago, y que dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso.

La ampliación de los plazos de devolución de recibos domiciliados ha generado cierta inquietud entre las empresas que utilizan de forma generalizada este sistema de cobro, ya que, en la mayoría de casos el importe de los recibos que giran a sus clientes nunca es el mismo, por lo que los cobros no devienen “firmes” hasta que han transcurrido los plazos previstos en la nueva Ley. El problema es tal que algunas empresas están estudiando la posibilidad de abandonar este sistema de cobro. Una opción para mitigar el riesgo derivado de esta situación es cambiar el sistema de cobro, por ejemplo a transferencia bancaria o pagaré, pero deberá comprobarse antes que este cambio no contraviene lo estipulado en los contratos suscritos con los clientes, si es que en ellos se pactó un sistema de pago específico. Por otro lado, ello implicará la adopción de controles más estrictos por parte de la empresa para realizar el correcto seguimiento de la recepción de los pagos. Otra opción pasaría por solicitar a los clientes confirmación expresa del importe de los recibos (una vez conocido éste) antes o después de su emisión, pudiendo solicitarse puntualmente para cada recibo, o periódicamente para todos los recibos emitidos durante el período de que se trate. No obstante, esta opción también comporta un incremento de las tareas administrativas de control de cobros.

Las alternativas son muy diversas, pero la solución a este problema dependerá de la situación particular de cada empresa. La decisión de adoptar o no medidas ante la nueva regulación, y de cuáles son las más adecuadas, dependerá de factores tan diversos como el volumen de devoluciones soportadas por la compañía, el importe de las mismas, o la estructura administrativa de la que se dispone. En resumen, la nueva Ley de Sistemas de Pago supone importantes ventajas para aquellos consumidores y empresas que se mueven frecuentemente por la Unión Europea, pero tiene importantes implicaciones prácticas que pueden pasar desapercibidas y que deben ser tenidas en cuenta por su afectación directa en el funcionamiento práctico de las compañías.

 
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