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Revista de Finanzas y Banca
Los nuevos estados financieros: cambios en el patrimonio neto y flujos de efectivo. Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por José A. Rodríguez Ondarza y Antonio San Frutos Velasco. UCM.   

(F&B, mar. 2008.) La Ley de Reforma Mercantil y el nuevo PGC han introducido en las cuentas anuales dos nuevos estados financieros, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), obligatorio para todas las empresas, y el Estado de Flujos de Efectivo (EFE), obligatorio para las empresas que no puedan formular balance y memoria abreviados.

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José A. Rodríguez
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Antonio San Frutos
En el nuevo PGC la Cuenta de Pérdidas y Ganancias continuará siendo el documento que, con carácter general, recoja los ingresos y gastos del ejercicio. No obstante, la principal novedad viene dada por el hecho de que existan ingresos y gastos, que cumpliendo la definición y los criterios para su reconocimiento, no figuren en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, sino directamente en el patrimonio neto, pudiéndonos encontrar con las siguientes situaciones:

Image> No imputar a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, ni a ningún otro estado contable, ingresos y gastos que hasta ahora sí contribuían a la formación del resultado. Podemos citar como ejemplo la desaparición de las provisiones del activo.
> La imputación directa al patrimonio neto de gastos e ingresos que hasta la fecha se incluían en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, como los resultados derivados de cambios en criterios contables y estimaciones.
> La imputación directa al patrimonio neto de minusvalías y plusvalías latentes que hoy en día no tenían reflejo contable, como los ajustes ocasionados por variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable a determinados activos y pasivos financieros que, cuando se cumplan las circunstancias previstas para ello, revertirán a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

A partir de ahora habrá que distinguir tres tipos de resultados:

1. El resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, separando el resultado del ejercicio procedente de operaciones continuadas del resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas.
2. El resultado total, que es el que se muestra en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN).
3. El resultado repartible, que es más un concepto mercantil que contable y cuya regulación está en el TRLSA y en la LSRL en lugar de en el PGC.

Estas novedades son consecuencia del desplazamiento del objetivo de los estados financieros hacia la valoración del patrimonio en detrimento del cálculo del resultado. Este hecho ha abierto a nivel internacional un debate que gira en torno a la utilidad y al verdadero valor del concepto de ingreso neto, la necesidad de realizar una reclasificación y, consecuentemente, las ventajas e inconvenientes de un único estado de ingresos y gastos frente a un estado de dos o más.

El IASB y el FASB dirigen actualmente un proyecto conjunto destinado, entre otras cosas, a mejorar la elaboración y presentación de la información sobre el rendimiento financiero que propone algunos cambios radicales al modelo actual. Europa también participa en el debate a través del EFRAG, con la publicación en noviembre de 2006, como parte de su función proactiva, del documento de trabajo titulado "El debate sobre la presentación del rendimiento ¿cuáles son los fallos (si es que los hay) de la buena pero antigua cuenta de resultados?".

Estructura y normas de elaboración del ECPN
El ECPN es obligatorio para todas las empresas, existiendo un modelo normal y otro abreviado con los mismos límites que el balance y cuya única diferencia es la incorporación o no de un desglose adicional en las partidas precedidas por números romanos (ver anexo). El ECPN tiene dos partes:

La primera parte, denominada "Estado de ingresos y gastos reconocidos", recoge los cambios en el patrimonio neto por todos los ingresos y gastos, tanto los incluidos en el resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias como los que, según las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.

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Los gastos e ingresos que se imputan directamente al patrimonio neto se contabilizan durante el ejercicio en cuentas de los grupos 8 y 9, de nueva creación, traspasando su saldo al cierre del ejercicio a cuentas del subgrupo 13 (ver cuadro adjunto).

Todos los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto acabarán traspasándose en ejercicios futuros a la cuenta de pérdidas, por lo cual es necesario descontar esas transferencias para evitar duplicidades, pues ya se ha tomado como primer componente del Estado de ingresos y gastos reconocidos el resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

ImageLos importes relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

La segunda parte del ECPN se denomina "Estado total de cambios en el patrimonio neto", e informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto. Al total de ingresos y gastos reconocidos obtenido en la primera parte del ECPN se añaden las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

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Como se puede observar, se presentan los datos de dos ejercicios consecutivos, excepto los ajustes por cambios de criterios contables y errores, que corrigen el patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de presentación.

Cuando se produzca un cambio de criterio contable o se advierta un error se informará en la memoria y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error, así como la modificación de las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el patrimonio neto.



Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

Imagea) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con cargo o abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Las cifras correspondientes a cada una de las partidas incluidas en el estado total de cambios en el patrimonio neto se desglosarán por columnas atendiendo a la clasificación de los componentes del patrimonio neto en el modelo de balance:(ver cuadro adjunto)

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La obligación de elaborar un EFE y su justificación
Según la Ley de Reforma Mercantil, el Estado de Flujos de Efectivo (EFE) será obligatorio para aquellas sociedades que no puedan formular balance y memoria en modelo abreviado. El EFE sustituirá al actual Cuadro de Financiación, de tal forma que ya no tendremos en el ordenamiento contable español ningún estado financiero basado en la variable fondo de maniobra, aunque sí será obligatorio dar cierta información en la memoria sobre las transacciones no monetarias relativas a operaciones de inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el EFE (por ejemplo, conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo mediante un arrendamiento financiero).

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En caso de existir una operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el EFE.

En la NIC 7 se justifica la obligación de elaborar el EFE a partir de las necesidades de información de los usuarios y se desarrollan los posibles usos de la información que contiene. Por el contrario, en el nuevo PGC no se justifica su elaboración ni se entra a valorar su posible utilidad en la toma de decisiones, limitándose a comentar de forma descriptiva su contenido: "el estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio".

 


La variable sobre la que se elabora el EFE es el "efectivo y otros activos líquidos". Esta magnitud, a pesar de su apariencia de objetividad, requiere cierto grado de concreción, pues existen inversiones financieras que pueden considerarse parte del efectivo o, por el contrario, incluirse en los flujos de efectivo por actividades de inversión; y determinados pasivos financieros que se pueden considerar efectivo o, en su defecto, flujos de efectivo por actividades de financiación.
Según la NIC 7, para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo, es necesario que la empresa la posea para cumplir los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión, exigiéndose además que pueda ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Normalmente, los cobros y pagos relacionados con préstamos bancarios se consideran actividades de financiación. Sin embargo, cuando el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor se pueden incluir como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo con signo negativo.

El nuevo PGC también permite incluir ciertos instrumentos financieros en el efectivo, añadiendo las siguientes matizaciones:

> El efectivo y otros activos líquidos equivalentes son los que como tal figuran en el epígrafe B.VI. del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja de la empresa y los depósitos bancarios a la vista.
> El plazo no puede ser superior a 3 meses.
> Deben formar parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
> La empresa debe informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados.
> Si entre el efectivo y otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en esta rúbrica haya tenido la variación de las tipos de cambio.

ImageClasificación de los flujos de efectivo y su presentación
Al igual que en la NIC 7, el nuevo PGC también clasifica los flujos de efectivo habidos durante el ejercicio en tres categorías: actividades de explotación, de inversión y de financiación.

Su presentación se puede hacer de forma directa, es decir, separando las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos; o bien por un método indirecto, en el cual no se detallan directamente los cobros y los pagos, sino que se presenta una conciliación entre los resultados y el flujo de tesorería.

La NIC 7, al igual que el nuevo PGC, obliga a presentar por el método directo los flujos de efectivo por actividades de inversión y por actividades de financiación.

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En cuanto a los flujos de efectivo por actividades de la explotación, la NIC 7 ofrece la posibilidad de elegir entre el método directo y el indirecto. El nuevo PGC obliga a su presentación por el método indirecto.

Como es habitual en las normas del IASB, no se incluyen formatos detallados de presentación de los estados financieros más allá de algún ejemplo de aplicación que se incluye como anexo.

Dichos anexos no forman parte de las normas internacionales de contabilidad, razón por la cual no han sido incluidos por la UE en la traducción de las NIC/NIIF adoptadas.

Para ver dichos anexos remitimos al lector a la publicación oficial de las normas internacionales que edita la Fundación del IASB, de la que existe copia autorizada en español.

ImageEn el nuevo PGC sí se incluye un formato normalizado que reproduciremos en los apartados siguientes.

Flujos de efectivo de las actividades de la explotación
Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de explotación se definen en el nuevo PGC como los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de la empresa.

La variación del flujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de ciertos los flujos de efectivo, de los que se informará separadamente. Para su estudio vamos a dividir su contenido en cinco tramos:

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I. Los flujos de efectivo por operaciones de explotación que se presentan por el método directo:

• Cobros y pagos por intereses
• Cobros de dividendos.
• Los flujos por impuesto sobre beneficios.

II. El resultado del ejercicio será objeto de corrección para eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo, como por ejemplo las correcciones valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones en las provisiones.

III. Ajustes para eliminar aquellas operaciones que deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, tales como resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.

IV. Ajustes para eliminar los resultados relacionados con la remuneración de aquellos activos financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente en este mismo tramo. Si hiciéramos un subtotal con la suma de I, II y III obtendríamos el fondo de maniobra de la explotación.

V. Incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en el actual. Para ello se toman como referencia los cambios en el fondo de maniobra que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su corriente monetaria.

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Flujos de efectivo de las actividades de inversión
El PGC define los flujos de efectivo por actividades de inversión como los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrientes, tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.

La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según corresponda, creándose una partida específica al efecto.

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Flujos de efectivo de las actividades de financiación
El PGC define los flujos de efectivo por actividades de financiación como los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

Cuando la empresa posea deuda con características especiales los flujos de efectivo procedentes de ésta se incluirán como flujos de efectivo de las actividades de financiación en una partida específica denominada "Deudas con características especiales", dentro del epígrafe 10. Aumentos y disminuciones en instrumentos de pasivo financiero.

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Flujos netos por actividades de inversión y financiación
Con carácter general, todos los cobros y pagos de inversión y financiación se presentan por el método directo.

Efectivo y otros activos líquidos

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Como excepción, la norma de elaboración del EFE del PGC contempla la posibilidad de mostrar los cobros y pagos procedentes de activos financieros y pasivos financieros de rotación elevada por su importe neto, siempre que se informe de ello en la memoria. Se considerará que el periodo de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere seis meses.

Algunas partidas discutibles
Existen algunos flujos de efectivo que admiten varias opciones de clasificación, como los cobros y pagos por intereses y dividendos. En este sentido, la NIC 7 no se decanta por una sola opción, dejando abierta la posibilidad de imputar estas partidas al EFE atendiendo al criterio que la empresa quiera elegir. Por el contrario, el PGC elige una sola opción.

 

 

 
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