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(abril 2008.) Desde hace meses estamos recibiendo, a través de los distintos medios de comunicación, noticias sobre la crisis económica y, en particular, sobre la crisis financiera que está afectando a bancos y cajas de ahorro de varios países de EE.UU. y la Unión Europea, incluida Suiza. Lo que emergió como un problema de las hipotecas subprime, se fue extendiendo y ahora mismo lo que hay es una crisis que afecta, en mayor o menor medida, a las entidades financieras de varios países, para convertirse en una crisis de liquidez del sistema financiero.
1. Crisis financiera. Análisis.
Como siempre que existen problemas, la falta de transparencia, según los países --entre ellos el nuestro-- agrava la crisis y crece la desconfianza. Pero las crisis no son nuevas, forman parte del mundo económico y financiero y, cada cierto tiempo, hay que convivir con ellas y tratar de superarlas. En las dos últimas décadas se han producido varias crisis de distinto tipo, que nos limitamos a relacionar:
• 1987. Desplome de las principales bolsas mundiales. La Bolsa de Nueva York contaminó a todas las demás. Se repitió, con menor intensidad, en 1989.
• 1992-1993. Crisis del Sistema Monetario Europeo, que afectó a países industrializados y no emergentes.
• 1994-1995. Crisis de la moneda mejicana, que originó grandes problemas al país.
• 1997. Crisis cambiarias en países del Este y del Sudeste asiático.
• 1998. Crisis de Rusia y la crisis originada en EE.UU. por el fondo de alto riesgo “Long Term Capital Manegement”, que le costó a la Reserva Federal de EE.UU., 3.500 millones de dólares, para evitar una crisis mayor.
• 2000. La burbuja ocasionada por las empresas “neo.com”.
• 2001. Crisis Argentina, con el Estado prácticamente en quiebra e impago de la deuda exterior. Bloqueo de los depósitos bancarios (“el corralito”).
¿De quién es la culpa de los problemas actuales? En mi opinión está repartida entre las propias entidades con inversiones especulativas y temporales, más allá de plazos prudentes y acordes con los de los recursos recibidos de sus clientes, además de una utilización inapropiada de los sistemas de gestión y control del riesgo, y también de los organismos reguladores (bancos centrales), al no ver o no querer ver el problema que se venía encima y no tomar las medidas oportunas, pues disponían de información regular suficiente para detectar estos problemas, al menos en la Unión Europea, a través del Banco Central Europeo (BCE) y los respectivos bancos centrales de los países que la conforman (nos referiremos a este tema más adelante), sin olvidarnos de las empresas de “rating”, que acomodan sus valoraciones a las circunstancias del momento.
Ahora mismo, el llamado “riesgo de liquidez” es una realidad. Por eso el B.C.E., el Banco de Inglaterra y la Reserva Federal de EE.UU., llevan meses inyectando liquidez al sistema para superar la crisis y, en el caso de este último país, bajando los tipos de interés a niveles casi históricos. Y al “riesgo de liquidez” se está sumando el “riesgo de crédito”, origen de los problemas actuales. Es un hecho real que en las fases expansivas de la economía, especialmente cuando ésta tiene un alto grado de especulación, se acentúe la demanda de fondos para invertir en aquellos sectores más dinámicos o que generan más beneficios a corto plazo. En esas situaciones, las entidades financieras sacrifican el rigor de los análisis de riesgos por la expansión de la inversión para engordar sus balances y generar beneficios crecientes, imitándose unas a otras en mayor o menor medida, pues ya saben que cuando surjan los problemas vendrá el regulador a arreglarlos. Esta afirmación tuvo una aplicación práctica en los últimos meses, con las inyecciones de liquidez de los bancos centrales a las entidades financieras.
En lo que se refiere a nuestro país, los préstamos netos del Eurosistema a las entidades de depósito a Diciembre 20071, fue de 44.086 millones de euros (diferencia entre los fondos recibidos en operaciones de inyección de liquidez y los entregados en operaciones de drenaje); no obstante, el crecimiento de este saldo neto con respecto a Diciembre 2006, fue del 106,1%. Ahora mismo, cuando está finalizando el mes de abril, con el problema agudizado se están tomando otro tipo de medidas, como la anunciada por el Banco de Inglaterra, que ha tomado la decisión de comprar deuda hipotecaria a las entidades financieras por importe de 50.000 millones de libras, canjeándola por Bonos del Tesoro a 1 año.
2. Regulación bancaria
La finalidad de este trabajo no es analizar el origen y consecuencias de la crisis financiera, sino poner de manifiesto los instrumentos y la información de que disponen los bancos centrales de la U.E. y, en consecuencia, el B.C.E., y en especial el Banco de España, para adelantarse a las crisis bancarias y evitar problemas como los actuales o, al menos, paliarlos. Para ello nos valdremos de los documentos más recientes, relacionados a continuación por orden cronológico, que regulan la actividad bancaria:
• Basilea II. Convergencia internacional de medidas y normas de capital. Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Junio 2004.
• Circular 4/2004, de 22 de diciembre. Entidades de Crédito. Normas de Información Financiera Pública y Reservada y Modelos de Estados Financieros.
• Directiva 2006/48/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2004, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición).
• Directiva 2006/49/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito
(refundición).
• Real Decreto 216/2008, de 15 febrero, de recursos propios de las entidades financieras (BOE 16.02), que traspone las Directivas 2006/48 y 2006/49, del Parlamento europeo.
3. Riesgos de las entidades financieras.
El Real Decreto 216/2008, (artículo 67) define las estrategias y políticas para los diferentes tipos de riesgo y para los grandes riesgos, clasificándolos en 10 grupos:
1. Riesgo de crédito y de contraparte.
2. Riesgo residual.
3. Riesgo de concentración.
4. Riesgos de titulización.
5. Riesgos de mercado.
6. Riesgos de tipo de tipo de interés.
7. Riesgo operacional.
8. Riesgo de liquidez.
9. Riesgo de tipo de cambio.
10. Grandes riesgos.
De los distintos tipos de riesgo vamos a centrarnos en el llamado “riesgo de liquidez”, con referencias a los demás tipos de riesgos, cuya mala gestión son los que pueden originar una crisis de liquidez y la desconfianza en las entidades financieras, o derivarse de los efectos de una crisis sistémica o por graves perturbaciones en los mercados de valores. Desde hace meses en nuestro país es un hecho real las limitaciones de mercado interbancario, por problemas de liquidez y confianza, así como el recurso de financiarse en los mercados exteriores, debido a la crisis originada en las empresas constructoras e inmobiliarias, además de factores externos, y todo ello, como no podía ser de otra manera, tiene su reflejo en el crecimiento de operaciones morosas, que pueden afectar a la solvencia financiera de algunas entidades bancarias.
4. Riesgo liquidez y su control por parte del Banco de España.
El riesgo de liquidez se produce cuando una entidad financiera no puede atender las peticiones de reembolso y demanda de liquidación de sus clientes, porque no tiene reservas líquidas suficientes para cumplir con sus obligaciones financieras. Cuando esto ocurre, es una mala señal para el resto de depositantes y, debido a ello, la posibilidad de contagio entre las instituciones financieras se hace realidad, lo cual determina que este tipo de crisis sea una de las mayores preocupaciones de los reguladores de los sistemas financieros. En consecuencia, para evitar este tipo de situaciones, la gestión del riesgo de liquidez tiene por objeto garantizar unos niveles razonables de fondos líquidos para que las entidades puedan hacer frente a los compromisos adquiridos con sus clientes y para financiar sus planes de negocio.
La gestión del riesgo de liquidez está regulada, junto con los otros tipos de riesgo que afectan a este tipo de entidades, por directivas europeas específicas, que recogen las recomendaciones del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, conocidas como “Basilea II”, cuyas normas han sido traspuestas por el R.D. 216/2008 y por la Circular 4/2004 del Banco de España, ya citadas anteriormente. Vamos a reproducir una parte de estos textos.
La Directiva 2006/48/CE, de 14 de junio, en parte de sus 160 artículos y anexos, se hace referencia a este tipo de riesgo, especialmente en su Anexo V, “Criterios técnicos sobre organización y tratamiento de riesgos”, apartado número 10:
14. Deberán establecerse políticas y procedimientos para medir y gestionar la posición neta de financiación, así como posibles necesidades de ella en términos actuales o futuros. Se estudiarán escenarios alternativos y se revisarán periódicamente los supuestos en los que se basen las decisiones relativas a la posición neta de financiación.
15. Se establecerán planes de emergencia para afrontar las crisis de liquidez.
Igualmente, el R.D. 216/2008, regula la política de gestión de riesgos en su artículo 67, apartado h), y al tratar el “riesgo de líquidez”, traspone exactamente lo regulado por la Directiva europea.
El Banco de España en su Circular 4/2004, en su Norma Sexagésima2, establece la clasificación de los activos y pasivos, según los plazos contractuales de las operaciones con sus clientes, además de las exigencias de una metodología para evaluar la liquidez de los instrumentos financieros, que reproducimos a continuación:
7. Se clasificarán los activos y pasivos, por plazos de vencimiento, tomando como referencia los períodos que resten entre la fecha a que se refieren los estados financieros y la fecha contractual de vencimiento de los activos y pasivos. Cuando no exista una fecha contractual de vencimiento, se clasificarán según su plazo esperado de realización o liquidación.
8. Los plazos considerados serán los siguientes: a) a la vista; b) hasta un mes; c) entre uno y tres meses; d) entre tres meses y un año; e) entre uno y cinco años, y f) más de cinco años.
9. En el caso de activos y pasivos que impliquen pagos escalonados, se entenderá por plazo de vencimiento el tiempo que transcurra entre la fecha a que se refieren los estados financieros y la fecha de vencimiento de cada pago.
10. La entidad revelará la metodología para evaluar la liquidez de sus instrumentos financieros, distinguiendo entre instrumentos financieros cotizados en mercados poco activos, y no cotizados, y realizará una descripción de cómo gestiona el riesgo de liquidez descrito en los apartados anteriores, informando sobre los importes y plazos esperados de cancelación en función de la experiencia histórica de la entidad u otros factores. Asimismo, la entidad revelará cómo son determinados los plazos esperados y las razones principales de las diferencias con los plazos contractuales.
Para el control de la liquidez de las entidades financieras, el Banco de España, dentro de la documentación3 que éstas están obligadas a remitir en distintos plazos al regulador, están los Estados T.9-1, T.9-2 y T.9-3. El primero de ellos, denominado: “Clasificación por plazos remanentes del Activo y del Pasivo en Euros”. El segundo y el tercero se refieren a “Moneda extranjera cotizada” y “Moneda extranjera no cotizada”. La información de estos estados es trimestral y deberá ser remitida al Banco de España el fin del mes siguiente. Por su interés y comentarios, reproducimos el primero de ellos. (Véase Fig. 1).
Figura 1. Estado T.9-1 (En Euros). Circular 4/2004, Banco de España.
(Pulsando sobre la imagen se agranda)

5. Gestión y análisis del riesgo de liquidez. Mediciones y metodología.
La gestión de este riesgo tiene como finalidad, como ya dijimos anteriormente, garantizar unos niveles de liquidez para que las entidades puedan financiar los compromisos adquiridos con sus clientes y llevar a cabo sus planes de negocio. Los análisis de este riesgo de liquidez se basa en diferentes mediciones estáticas y dinámicas, denominadas generalmente como:
El Gap estático de liquidez mide la necesidad o el exceso neto de fondos por diferencias entre entradas y salidas de caja contractuales por un periodo determinado en cada una de las monedas en que opera la entidad o grupo, y refleja el nivel de liquidez mantenido en condiciones normales de mercado. Se tienen en cuenta la estacionalidad y comportamiento de flujos, basándose en su fecha de vencimiento esperado.
El Gap dinámico de liquidez proporciona información adicional sobre el estático, al incorporar tanto los flujos contractuales como los esperados, lo que permite determinar los
objetivos estratégicos y comerciales de la entidad o grupo.
Los ratios de liquidez se establecen para el corto, medio y largo plazo, y tienen como finalidad determinar con anticipación posibles situaciones de iliquidez futura, lo cual puede hacer necesario, en su caso, la revisión del plan financiero de la entidad o grupo. Por el contrario, también sirven para poner de manifiesto excesos de liquidez.
Plan de contingencia. Tiene como finalidad prevenir una crisis y adoptar las medidas necesarias para evitarla. Para ello se analizan distintos escenarios, identificando el tipo de crisis, local o global, especificando a la primera señal las líneas de comunicación y el tipo de actuaciones ante distintos niveles de crisis.4
El documento-base donde se refleja la situación de la liquidez y su comunicación al Banco de España, son los estados indicados en la página núm. 4, Figura 1. Para que sea más clarificador Figura 1. Estado T.9-1 (En Euros). Circular 4/2004, Banco de España la Figura 2 corresponde a una situación real de una entidad financiera en un ejercicio no actual.
En este estado, el T.9-1, en Euros, están calculadas las diferencias entre Activo y Pasivo, en los distintos plazos, así como los tipos medios de interés de ambas magnitudes:
Figura 2. Estado real de plazos de activo y pasivo, en Euros.5
(pulsando sobre la imagen se agranda.)

Partiendo de los datos del Estado T.9-1 anterior, calculamos el coeficiente de liquidez a los distintos plazos, hasta 1 año, que dan el siguiente resultado:
• Activo/Pasivo a la vista 0,15
• Activo/Pasivo hasta 1 mes 0,38
• Activo/Pasivo hasta 3 meses 0,53
• Activo/Pasivo hasta 1 año 1,15
No cabe duda de que los coeficientes de liquidez hasta 3 meses (soportables en una situación normal), denotan una insuficiencia de liquidez para el caso que se produjera una situación de desconfianza de los depositantes de fondos por causas propias o genéricas del sector (por ejemplo: la intervención de una entidad por parte del Banco de España). En este caso, tendría que ser el propio banco central (coordinado con el BCE), el que suministrara la liquidez suficiente hasta que la situación se normalizase y la entidad pudiera realizar en el mercado otros activos para equilibrar su situación financiera. Si la crisis es sistémica y se extiende a todo el sector, las soluciones tendrían que ser más drásticas y no deseables, que desembocarían en una crisis económica grave.
5. Cómo se origina y desarrolla una crisis bancaria.
Una crisis bancaria puede afectar a una o varias entidades financieras, a un país o a varios países, o desarrollarse como una crisis sistémica poniendo en cuestión el sistema financiero Internacional. Cuando esto sucede, la crisis financiera se transforma en una crisis económica afectando a todos los sectores, no sólo el financiero, y de consecuencias imprevisibles. Pero no es objetivo de este trabajo analizar este tipo de situaciones, sino centrarse en las causas que pueden provocar una crisis en una entidad financiera.
Los costos de las crisis bancarias ya sucedidas son muy importantes y varían de unos países a otros. Según un estudio de Juan Amieva Huerta y Bernardo Urriza González6, de CEPAL, Naciones Unidas, el costo de la crisis bancaria española de 1977-1985, supuso un costo del 15% del PIB, para todo el periodo. En este mismo trabajo se detallan los costos de las crisis que afectaron a otros países.
En primer lugar, hay que establecer que esa teórica crisis no vendrá originada por el Pasivo de la entidad, salvo que se trate de un fraude masivo, situación impensable. La crisis siempre vendrá –como sostiene un viejo amigo con mucha experiencia y responsabilidades en el sector bancario-- por la gestión del Activo ---no por el Pasivo-- es decir, por la inversión, la clásica y la financiera, en especial, las titulizaciones, en sus diversas fórmulas, y los derivados financieros. Con el Pasivo --la financiación-- se puede incurrir en una mala gestión de tipos de interés, remunerando los recursos a tipos por encima de los habituales en el mercado, casi siempre por problemas de tesorería, al fallar los reembolsos de las inversiones en clientes y, por tanto, la imperiosa necesidad de liquidez. Pero en este caso, estaremos aparentemente ante en una situación de riesgo de tipo de interés, pero el problema subyacente no será el Pasivo, sino el Activo, debido a las inversiones realizadas, con dificultades para su recuperación. Si la inversión de la entidad es mala, de poco valen las inyecciones de liquidez procedentes del regulador, ya que sólo servirán para demorar un problema de solvencia. Al final, la intervención de la entidad por parte del banco central se hace inevitable. Ahora mismo, finales de marzo, cuando está finalizando la redacción de este trabajo, un medio de comunicación escrito arriesga, quizá de forma sensacionalista, que el “agujero negro” (deudas bancarias) de las promotoras inmobiliarias, es de 300.000 millones de euros, equivalentes al 30% del PIB.
En España, la Ley 26/1988, de 29 de julio, Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, modificada por disposiciones posteriores, en su Título III, “Medidas de intervención y sustitución”, desarrolla el procedimiento a seguir para el caso que el Banco de España tuviera que hacer uso de esta prerrogativa e intervenir una entidad financiera, en una situación de extrema gravedad, que puede llevar consigo el cese del Consejo de Administración u órgano equivalente y de los Altos Directivos.7
Ahora mismo en nuestro país sólo existen rumores de entidades financieras afectadas por operaciones en el sector constructor e inmobiliario. El Banco de España ha salido al paso con notas reafirmando la solidez del sistema bancario español, pero lo cierto es que en el sector existe una situación de falta de confianza entre las entidades financieras, desconfianza que se está trasladando a los depositantes de fondos, con lo cual el problema puede hacerse más crítico en las próximas semanas o meses. Las causas exógenas que originaron esta crisis larvada pueden acentuarse, y de poco servirán las inyecciones de liquidez al sistema que vienen realizando desde hace meses los bancos centrales.
6. ¿Se necesitan nuevas regulaciones en nuestro sistema financiero?
Creo que sí. Y más teniendo en cuenta que las innovaciones financieras van siempre por delante de las regulaciones del sistema financiero. Pienso que las entidades financieras deben tener limitadas o prohibidas determinadas operaciones especulativas y de alto riesgo, porque están poniendo en peligro los fondos que tienen depositados millones de personas, aun teniendo en cuenta que el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza hasta 20.000 euros por depósito. Entre las medidas que se debería tomar, sugiero algunas, sin que sean excluyentes:
• Nueva regulación de la titulación de activos, limitándola a las inversiones en préstamos hipotecarios vivienda y préstamos a empresas, a medio y largo plazo, con o sin garantía hipotecaria.
• Necesidad de contar con la autorización expresa de los demandantes de hipotecas de de viviendas, antes de su concesión y formalización, autorizando la cesión o titulizaciòn
de los préstamos, que se reflejará en la escritura hipotecaria, en su caso. Ello propiciaría una mayor competencia entre entidades financieras.
• Financiación de este tipo de operaciones con recursos obtenidos con vencimientos a medio y largo plazo, mediante la emisión de bonos, células u instrumentos financieros
similares.
• Evitación la “titulización sintética”, es decir, el aseguramientos de las operaciones hipotecarias mediante operaciones de derivados financieros, compañías de seguros,
etc., origen de la crisis de las “hipotecas subprime” en EE.UU. y algunos países europeos.
• Nueva regulación de las sociedades de tasación, estableciendo normas de tasación para las valoraciones de bienes inmuebles en épocas de gran especulación, como la
sucedida en los últimos años en nuestro país.
• Materialización de las provisiones específicas y genéricas mediante la inversión en activos financieros emitidos por el Estado y de gran liquidez, cuya realización, con
autorización del regulador, facilitaría hacer frente a una crisis de liquidez, salvo que ésta fuera sistémica y afectara a la generalidad de las entidades financieras. En este
caso, las medidas tendrían que ser otras y más drásticas.
• Limitación de las inversiones bancarias en un sector determinado a un tercio de la inversión total contabilizada en los balances bancarios, evitando la concentración de
riesgos. Ello limitaría los efectos de crisis sectoriales y facilitaría la inversión en otros sectores distintos de los de construcción e inmobiliario. Vengo sosteniendo desde hace
años, que una entidad financiera no debiera tener en su Activo, o no es deseable, inversiones en clientes, con garantía hipotecaria, con porcentajes de más del 40%, que
en algunas entidades supera el 50%, en gran parte por financiación al sector constructor e inmobiliario. La concentración de riesgos en una misma empresa o grupo de
empresas, ya está regulada.
• Regular las inversiones especulativas en los mercados financieros, para no poner en peligro los fondos depositados por los clientes.
En cuanto a la solvencia de las entidades financieras, quisiera resaltar que en los últimos años algunas de ellas han enajenado parte de sus inmuebles, en algunos casos, singulares, y otros de nueva edificación, es decir, han modificado la “estructura sólida” de su balance, sustituyéndola por inversiones en clientes o compra de participaciones en empresas. Los beneficios de estas operaciones han ido en una pequeña parte al bolsillo de los accionistas, diluyéndose el resto, menos impuestos, en el activo a través de las “Reservas voluntarias”. En algún caso este tipo de operaciones se hicieron mediante un “lease back” o fórmula similar, o simplemente en arrendamiento, que se traducen en gastos de funcionamiento. ¿Es adecuada esta política? Desde el punto de vista de la solvencia, no.
Para terminar, quiero citar unas frases de la conferencia pronunciada por D. Rodrigo Rato --en aquellos momentos Director Gerente del F.M.I.-- en noviembre del 2006 en el Colegio de Economista de Madrid --muy interesante toda ella-- sobre la integración del sector financiero en la economía8, que contiene una llamada de atención al sector financiera y a sus reguladores, ya que en sus conclusiones finales, avisaba:
“Por último, es necesario seguir examinando las diversas cuestiones relacionadas con el sector financiero como base para las decisiones de política macroeconómica. La creciente importancia de los mercados financieros como mecanismo para lograr los objetivos macroeconómicos es una de las características principales del desarrollo financiero y la globalización. Dado que no existe un modelo teórico unificado para integrar el análisis financiero y económico, deberá adoptarse un enfoque pragmático. Un enfoque de este tipo debe hacer hincapié, entre otras cosas, en métodos modernos de supervisión y regulación, el uso de los instrumentos analíticos apropiados, una interacción más estrecha con los participantes del mercado y la aplicación de criterios sólidos a la hora de tomar decisiones.”
En otro apartado de su discurso, afirmaba:
“…El rápido crecimiento de los instrumentos de transferencia de riesgo crediticio, como los derivados de crédito, ha permitido a los bancos manejar más activamente el riesgo crediticio y distribuir el riesgo en una gama diversa de inversores… “No obstante… aún no se ha puesto a prueba el impacto de estos mercados financieros tendrían sobre la estabilidad durante fases intensas de desaceleración económica y perturbaciones importantes en los mercados…”
Ahora mismo no sabemos la evolución que tendrá esta crisis financiera iniciada en los EE.UU. con las “hipotecas subprime”, ya que existen opiniones de todo tipo, de las más pesimistas, atisbando una crisis económica más profunda que la de los años 1930 ó aquellas que tratan de minimizar los efectos de contagio dentro del sistema financiero internacional. Lo que sí se va a poner de manifiesto en su momento es si la regulación y supervisión de los bancos centrales u otros organismos son suficientes para hacer frente a una crisis como la presente, y también los efectos nocivos de los derivados de crédito.
Cuando una crisis afecta a una entidad financiera determinada o a más de una, pero no a todo el sistema financiero de un país, el problema sin duda se deriva de la mala gestión de alguno o algunos de los riesgos enumerados en la página 2 y/o de las decisiones poco afortunadas o demasiado expuestas de los altos directivos de estas instituciones. En tal caso estaríamos ante lo que yo denomino “riesgo de dirección”9. Un ejemplo de ello, foráneo, son las importantes pérdidas contabilizadas por la Unión de Bancos Suizos “UBS”, en el año 1998, por inversiones en derivados, que tuvo como consecuencia la dimisión de su Presidente Mathis Cabiallavetta. Recientemente, su actual Presidente, Marcel Ospel, tuvo que presentar igualmente la dimisión por las pérdidas originadas por las “hipotecas Subprime”, que tendrán que ser absorbidas con una ampliación de capital.
¿Pudo el BCE y los bancos centrales que están integrados en la UEM evitar o limitar los efectos de esta crisis? En mi opinión, creo que sí. Y para ello me baso en la documentación que reciben regularmente de las entidades financieras, y de las prerrogativas que tienen para poner orden en las desviaciones de las normas existentes. En el caso concreto de nuestro Banco de España, recibe de cada entidad financiera los Balances Reservados y Cuentas de Pérdidas y Ganancias (individuales y de grupos consolidados), con el desglose de cuentas en subcuentas y divisionarias de hasta 4 dígitos, incluyendo las Cuentas de Orden (Anexos Circular 4/2004, IV y V), además de, en distintos plazos, 29 estados reservados10, cuyo detalle no es objeto de este trabajo. Por otra parte, además de los estados anteriores, las entidades financieras también tienen que remitir mensualmente 8 estados11, denominados UEM, por requerimiento estadístico de la Unión Económica y Monetaria, entre ellos un Balance resumido (UEM.1) y otro de Clasificación por sujetos de algunos activos y pasivos (UEM.2), en donde se incluye una columna de “Crédito a la vivienda”, en donde figurarán los importes de las operaciones, con garantía real o personal, que tengan como finalidad invertir en viviendas, incluyendo en dicho concepto a las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones y reformas. En mi larga singladura en el sector financiero, escuché hace años una frase muy simple, pronunciada por uno de mis jefes, cuando la banca no era tan complicada como la de hoy, y creo que define muy bien lo que es la actividad bancaria: “La banca es tan fácil, que es muy difícil”. Creo, sinceramente, que la definición sigue siendo válida hoy, porque va de lo simple a lo más complejo. Como a mí me gustan los clásicos de cualquier rama del saber humano, me van a permitir que transcriba una frase, sin ninguna intención política, sino profesional, del discurso pronunciado por D. Mariano Navarro Rubio, Ministro de Hacienda, el 12 de abril de 1962, ante el pleno de las Cortes Españolas, con motivo de la presentación del Proyecto de Ley de Bases del Crédito y de la Banca, que al referirse a los banqueros, decía: “…El banquero es un profesional de la economía del crédito; es, esencialmente, el hombre que administra los recursos creadores del producto social y es, asimismo, el custodio y garante de ese depósito de bienes disponibles que llegan a su organización…” Para los profesionales de la banca, es aconsejable tener en cuenta los fundamentos de esta actividad, tan importante y determinante para la economías de los países.
Notas.
1 Revista “Estabilidad Financiera”: Informe sobre la estabilidad financiera. 04/2008. Banco de España.
2 Circular 4/2004. Norma Sexagésima. Memoria de cuentas anuales. Letra D. Sección D2.
3 Circular 4/2004, Anejo V. “Estados Reservados Individuales”.
4 Para profundizar en el “Riesgo de liquidez”, recomiendo la lectura del trabajo: “Supervisión del riesgo de liquidez”, de la que es autor Bernardo Oriskowsky, de la Dirección de Supervisión del Banco de España, publicado en la revista “Estabilidad Financiera”, número 2 de marzo 2002, publicada por el Banco de España.
5 Para analizar la composición de este Estado, consúltese la Circular 4/2004 del Banco de España, Normas: Quincuagésima Tercera, Cuarta y Quinta, páginas Hojas 49/53.
6 “ Crisis Bancarias: causas, costos, duración, efectos y opciones de política”. División de Desarrollo Económico. CEPAL. Santiago de Chile, año 2000. Este estudio contiene una amplia bibliografía sobre los temas tratados. También puede consultarse el ensayo, “Las causas de las crisis bancarias y su manejo”, de Tony Latter. Centro de Estudios de Banca Central. Banco de Inglaterra. Londres, julio 1997.
7 Sobre este tema pueden consultarse aquellas disposiciones más importantes, de las que citamos las que nos parecen más básicas y significativas, y sus modificaciones: Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. Orden de 30 de diciembre de 1992, del Mº de Economía y Hacienda. Normas de Solvencia de las Entidades de Crédito. Circular del Banco de España 5/1993, de 26 de marzo.
8 Título: “La creciente integración del sector financiero en la economía: retos de la política económica.”
9 “El riesgo de dirección en las empresas”, del autor, publicado en “Técnica Contable”. Noviembre 2002.
10 Circular 4/2004, Norma Sexagésima Séptima
11 Circular 4/2004. Norma Septuagésima Primera. |