 Luis Rodríguez Uno de los puntos de colisión entre ética y actividad financiera surge de la utilización perversa que, en ocasiones, hacen los agentes al usar las entidades, los mercados y los activos financieros como medios para el blanqueo de capitales. (F&B, 135, ene-feb 2009)
Entendemos por esta actividad la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes procedentes de actividades delictivas relacionadas con las drogas, las bandas armadas y el terrorismo o cualquier otro delito castigado con pena de prisión superior a tres años, con el fin de ocultar o encubrir su origen, o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva.
La actuación de autoridades, nacionales e internacionales, ha estado dirigida, en las dos últimas décadas, a tratar de prevenir, controlar y sancionar estas conductas delictivas, dictando normas de obligado cumplimiento, que afectan tanto a entidades financieras como a otros agentes a través de los cuales se puede realizar la actividad de blanqueo.
El propósito de estas normas es que todas estas entidades, tanto financieras como no, considerados como “sujetos obligados”, establezcan procedimientos internos eficaces para la prevención del blanqueo, definiendo las obligaciones para impedir o dificultar la utilización del sistema financiero y otros sectores de actividad económica con tales fines. Destacan:
> Exigir la identificación de sus clientes o de las personas por cuenta de quienes actúan, en el momento de iniciar las relaciones de negocio.
> Examinar en detalle cualquier operación que, por su naturaleza, pueda estar vinculada al blanqueo de capitales.
> Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
> No revelar ni al cliente ni a terceros que se ha transmitido información al Servicio Ejecutivo o que se está examinando alguna operación, por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales.
> Declarar todo movimiento de efectivo en territorio nacional superior a 80.500 euros, y la salida y entrada de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, utilizados como medio de pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje.
La preocupación de las autoridades en la lucha contra esta lacra se está manifestando en la ampliación y perfeccionamiento de las normas y legislaciones, y en la atención que se presta al cumplimiento estricto de la normativa vigente por parte de los agentes afectados. Así, el Ministerio de Economía español urge a todos estos sujetos a mejorar los sistemas de control, para detectar a clientes que utilizan sus servicios para blanquear dinero o realizar operaciones que ayuden a financiar actividades terroristas.
Estas medidas se reforzarán en España con la transposición de la III Directiva, algo que debería haberse producido antes de finalizar 2008. Los citados sistemas de control interno deberán demostrarse coherentes, veraces y adecuados a la dimensión de las entidades.

Una de las novedades de dicha Directiva es establecer el llamado “criterio de control basado en riesgo”. Las entidades deberán demostrar que poseen herramientas para evaluar el riesgo de que uno de sus clientes pueda estar blanqueando dinero o financiando operaciones terroristas.
La principal preocupación de las autoridades reguladoras y supervisoras radica en que el cumplimiento de la normativa actual y venidera, es que medianas y pequeñas entidades se vean incapaces, por su reducido tamaño, de cumplir con las disposiciones de la futura citada directiva.
Es muy probable que aparte del citado enfoque basado en riesgo, el legislador trate de trasponer una filosofía que va más allá de la sectorización, y es el hecho de tratar de transmitir al entorno socioeconómico que todos somos responsables de luchar contra esta lacra. Muy posiblemente no sólo se limiten, sino que al contrario, se amplíe el abanico de sujetos obligados, evitando incluso la distinción actual de sujetos obligados de carácter general y especial, lo que permite a muchas empresas con este argumento justificar su escasa colaboración.
Incluso las autoridades recomiendan, como criterio de prudencia, rechazar de antemano a algunos clientes dudosos si no se es capaz de evaluar su perfil de riesgo bajo este prisma, estableciendo claras políticas de admisión de clientes. También se prevé que la ley obligue a las entidades a ser capaces de aplicar medidas de seguimiento continuo en relación a los negocios de sus clientes, ya que determinados clientes en principio pueden no suponer riesgos, pero su futura actividad, si no es controlada adecuadamente, sí pueda generarles futuros problemas reputacionales.
La normativa obliga a las entidades a acudir, sin demora y por iniciativa propia, al órgano competente a informar cuando tengan sospecha de que un cliente suyo está blanqueando dinero o financiando posibles operaciones terroristas.
Según los últimos estudios de expertos, los bancos han aumentado un 60% la inversión en la lucha contra el blanqueo de capitales en los tres últimos años, además de confirmarse un cambio en la percepción que las propias entidades tienen acerca de la normativa, dejando de considerarla tan sólo un coste, de forma que más del 90% de las entidades la consideran adecuada o incluso susceptible de seguir avanzando en su cumplimiento. Si bien esta sensibilidad creciente en entidades bancarias es la descrita, no se detecta un desarrollo similar en el resto de sectores definidos como sujetos obligados.
Se constata que la evolución en dichos sectores es más lenta. Según esos mismos estudios, la implicación de la alta dirección en la lucha contra el blanqueo de capitales ronda el 70%. Este dato es clave ya que si estas responsabilidades no emanan de la alta dirección, la misma no se desarrollaría de forma eficaz en las compañías.
Dentro del contexto internacional, el desarrollo normativo español en la materia, junto con el del mundo anglosajón, son de los más detallados y desarrollados, y se prevé todavía mayor con la nueva ley. Ello es debido tanto a los dramáticos atentados terroristas sufridos en Nueva York, Madrid y Londres, así como la proliferación de grupos del crimen organizado establecidos en estas naciones procedentes de otras.
Por ello, la lucha contra el blanqueo y la financiación terrorista cada vez se extiende más a otros ámbitos y negocios, aparte del financiero, donde muchas veces el dinero negro ya se ha introducido en el sistema, a través por ejemplo del sector inmobiliario o de las empresas de giros y envíos de remesas. Por ello un enfoque de implantación más amplio y no sectorial será mucho más eficaz.
Actualmente, según el FMI el blanqueo de capitales supone entre el 2% y el 5% del PIB mundial, y es digna de mención la creciente colaboración entre los servicios ejecutivos o Unidades de Información Financiera de todos los países.
Esta colaboración, con todas las salvaguardas nacionales e internacionales referentes a gestión de información privada, tiene como principal objetivo agilizar los trámites en el momento de saber con qué tipo de información cuenta cada país en sus archivos.

Conviene, además, considerar los riesgos adicionales para el blanqueo de capitales que surgen de la ampliación de los países que configurarán la nueva Unión Europea y su afectación principal al sector bancario. Algunos bancos podrían resultar especialmente vulnerables a estos riesgos si sus procesos internos se basan en la errónea premisa de que todos los bancos con sede en la Unión Europea tienen un perfil de riesgo bajo y que, por tanto, no sería necesario analizar en tal detalle las relaciones con dichas entidades. Los procesos, por ello, deben ser continuamente actualizados. Muchos de los países que se han incorporado recientemente a la UE no han contado nunca con procesos internos contra el blanqueo de capitales, y es probable que necesiten tiempo para poner sus procesos al nivel requerido y poder cumplir la trasposición de la mencionada III Directiva.
En resumen, lo que se pretende es que las entidades dispongan obligatoriamente de una normativa interna que obligue a las mismas a colaborar activamente en la detección del “dinero negro”, deben constar acciones evidentes de actas de reuniones internas donde se trate este asunto, una mejor definición de operaciones sospechosas, mayor conocimiento del cliente final y que la entidad disponga de las herramientas informáticas necesarias, en su caso, para cumplir con esta obligación legal.
Es preciso, además, que las entidades dispongan de mejor formación para los expertos en esta materia, una actualización constante de procedimientos y, finalmente, que un experto externo e independiente revise anualmente el sistema, como garantía de eficacia de todo lo que antecede. |