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Revista de Finanzas y Banca
actividad publicitaria en el mercado de valores Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por ISTPB   

A raíz de la reforma habida a finales del 98 en el mercado de valores, el Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre, vino a modificar el art.3 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y definió el concepto de actividad publicitaria en el mercado de valores como toda forma de comunicar dirigida a los inversores con el fin de promover, directamente o a través de terceros que actúen por cuenta del emisor u oferente, la suscripción o la adquisición de valores negociables. Existe actividad publicitaria cuando el medio empleado para dirigirse al público sea a través de llamadas telefónicas iniciadas por el emisor u oferente, visitas a domicilio, cartas personalizadas, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, que forme parte de una campaña de difusión, comercialización o promoción. Dicha campaña se ha de entender realizada en territorio nacional siempre que esté dirigida a inversores residentes en España.
En caso de correo electrónico o cualquier otro medio telemático, se presumirá que la oferta se dirige a inversores residente en España cuando el emisor u oferente, o cualquier persona que actúe por cuenta de éstos en el medio informático, proponga la compra de los valores o facilite a los residentes en territorio español la información necesaria para apreciar las características de la emisión u oferta y adherirse a ella.

Áreas: mercado bursátil.

 
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