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Revista de Finanzas y Banca
Los Registros de Morosidad. El caso de la inscripción de avalistas Imprimir E-Mail Compartir
Escrito por Redacción   

(Enero 2009) En la actualidad y dadas las especiales circunstancias económicas se están produciendo muchas situaciones que conllevan la inscripción de empresas y personas en ficheros de morosidad, como ASNEF y BADEXCUG. Las entidades deben poner el máximo cuidado en cumplimentar todos los requisitos preceptivos para la inclusión de personas en esos registros, con especial atención a las personas físicas, pues son las protegidas directamente por la legislación sobre datos de carácter personal.

Los ficheros de solvencia patrimonial y crédito tienen una gran transcendencia a la hora de evaluar la solvencia de una persona pues directamente excluyen del crédito a quien aparece inscrito con alguna deuda. En este sentido, una mala actuación de una entidad financiera puede poner en riesgo toda la operativa de una persona o de una empresa con todas las entidades financieras con las que mantenga operaciones, pues actualmente los requerimientos de vigilancia en muchas entidades no se circunscriben a la aprobación de la operación o a sus renovaciones sino que pueden alcanzar una revisión más continuada.

En base a esta realidad, las entidades adquieren una gran responsabilidad profesional en caso de cometer errores o no cumplir los requisitos que marca la normativa. En general, para que una persona pueda inscribirse en un registro es preciso que la deuda sea efectiva, normalmente que haya transcurrido un tiempo que suele ser de 90 días desde que se produce el impago y que se haya enviado un requerimiento al deudor para su pago, en el que se le advierta de que en el caso de no hacerlo efectivo será incluido en un registro de morosos. Cabe citar en este sentido la instrucción 1/1995 de la Agencia Española de Protección de Datos que dice textualmente que para inscribir a una persona en uno de los registros que comentamos será preceptivo “requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación”.

La Audiencia Nacional, por su parte, en Sentencia de 7 de noviembre de 2007 matiza que “la carga de acreditar la comunicación corre de cuenta del que comunica los datos al fichero, pues se trata de salvaguardar un derecho fundamental”. Es decir, que es la entidad financiera la que debe demostrar que envió el requerimiento de pago al deudor.

En el caso de los avalistas este requisito es especialmente necesario, sea cual sea la posición del avalista, pues podría concurrir esta figura con la de apoderado de una empresa. Como tal apoderado puede conocer la existencia de la deuda, pero eso no significa que la entidad le haya requerido de pago personalmente, lo que la entidad no debe dejar de hacer antes de incluirle en el fichero, pues hasta que al avalista no se le requiere de pago no tendría por qué efectuarlo, sobre todo mientras puede estarlo haciendo el deudor principal.

En todo caso, hay un precedente muy esclarecedor sobre este asunto que figura en la Resolución Nº R/00198/2008 en la que se impone una multa de 6.000 euros a una entidad financiera por el mero hecho de no haber realizado el requerimiento preceptivo a un avalista habiéndole incluido en el fichero, lo que la Agencia estimó como una infracción.

 
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